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Ratifican dos años de prisión a una mujer por estafar 34.400 euros a un amigo alegando falsos problemas personales

La condenada consiguió que la víctima le entregara importantes cantidades de dinero mediante historias falsas sobre graves dificultades familiares, llegando a simular la enfermedad y posterior muerte de su madre

Por Luis Ferrer Abogado

Prestar dinero a un amigo que asegura estar atravesando una grave situación familiar puede ser un acto de confianza y solidaridad. Pero cuando esos problemas personales son deliberadamente inventados para conseguir sucesivas entregas de dinero, la conducta puede dejar de ser un simple conflicto entre particulares y convertirse en un delito de estafa.

La Justicia ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a una mujer de Zaragoza que obtuvo 34.400 euros de un amigo mediante falsedades relacionadas con supuestas dificultades personales y familiares.

Entre los argumentos utilizados para conseguir el dinero se encontraban la presunta enfermedad de su madre e incluso su posterior fallecimiento, circunstancias que no respondían a la realidad.

El caso resulta especialmente interesante porque permite explicar la diferencia entre no devolver un préstamo —situación que puede pertenecer exclusivamente al ámbito civil— y conseguir que alguien entregue dinero mediante un engaño previamente diseñado, conducta que puede constituir una estafa penal.

Falsos problemas personales para conseguir dinero

La relación de amistad existente entre víctima y acusada desempeña un papel especialmente relevante.

No estamos ante el clásico fraude cometido por un desconocido a través de internet. El engaño se desarrolla en el marco de una relación personal en la que ya existía confianza.

La mujer solicitaba dinero alegando determinadas dificultades personales. Entre ellas llegó a utilizar como argumento la supuesta enfermedad y muerte de su propia madre.

La víctima, confiando en esas explicaciones, realizó las correspondientes entregas económicas hasta alcanzar un perjuicio total de 34.400 euros.

La Justicia considera acreditado el carácter fraudulento de la conducta y mantiene la pena de dos años de prisión.

¿Cuándo pedir dinero mediante una mentira se convierte en estafa?

El delito de estafa se regula en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.

Su estructura básica exige la utilización de un engaño bastante, realizado con ánimo de lucro, que provoque un error en la víctima y determine que esta realice un acto de disposición patrimonial que le cause un perjuicio.

De manera sencilla, la secuencia puede explicarse así:

engaño → error de la víctima → entrega del dinero → perjuicio patrimonial.

No basta, por tanto, con que alguien reciba dinero y posteriormente no pueda devolverlo.

Para que exista estafa debe acreditarse el elemento fraudulento que provoca la disposición patrimonial.

La gran diferencia entre una estafa y una deuda impagada

Esta distinción resulta fundamental.

Imaginemos que una persona pide 5.000 euros prestados a un amigo con intención real de devolverlos, pero meses después pierde su empleo y no puede hacerlo.

El incumplimiento podrá originar una reclamación de cantidad, pero la falta de devolución no convierte automáticamente los hechos en delito de estafa.

La situación cambia si, desde el principio, el dinero se obtiene utilizando deliberadamente una historia falsa con capacidad suficiente para convencer a la víctima.

En ese caso, el engaño no aparece después del préstamo: es precisamente el instrumento utilizado para conseguir que se entregue el dinero.

Esa diferencia temporal e intencional puede marcar la frontera entre un incumplimiento civil y una responsabilidad penal.

La amistad no impide la existencia de engaño

Podría pensarse que una víctima que entrega reiteradamente dinero a una amiga debería haber comprobado mejor las explicaciones recibidas.

Sin embargo, las relaciones de confianza son precisamente uno de los contextos en los que determinados engaños pueden resultar especialmente eficaces.

No se exige que una persona desconfíe sistemáticamente de sus amigos o familiares.

La credibilidad de una historia depende del contexto en el que se cuenta, y una misma afirmación puede resultar poco convincente cuando procede de un desconocido y perfectamente creíble cuando la realiza alguien con quien existe una relación personal consolidada.

Por ello, al valorar el denominado engaño bastante, los tribunales atienden también a las circunstancias concretas en las que se produjo.

Simular una enfermedad familiar como instrumento del engaño

El recurso a una supuesta enfermedad grave tiene una particular capacidad para generar una respuesta emocional.

Ante una situación de urgencia médica o familiar, la persona a la que se solicita ayuda puede disponer de menos tiempo y razones para comprobar detalladamente la información.

En el asunto analizado se llegó, según la información facilitada, a simular la enfermedad y posterior muerte de la madre.

Estas afirmaciones no constituyen simplemente mentiras moralmente reprochables. Su trascendencia penal deriva de que fueron utilizadas para conseguir que otra persona realizara entregas patrimoniales.

Es decir, lo jurídicamente relevante no es únicamente mentir sobre una tragedia familiar, sino emplear deliberadamente esa falsedad como mecanismo para obtener dinero.

¿Cómo se prueban estas estafas?

En los procedimientos en los que el dinero se entrega dentro de una relación personal, la prueba puede resultar especialmente compleja.

Es frecuente que no exista un contrato formal que explique cada entrega.

Por ello pueden adquirir gran importancia los mensajes intercambiados entre las partes, las conversaciones conservadas, las transferencias bancarias y cualquier documento que permita relacionar las solicitudes de dinero con las explicaciones ofrecidas.

También resulta relevante reconstruir:

  • las fechas de las entregas;
  • las cantidades abonadas;
  • los motivos alegados para solicitarlas;
  • las promesas de devolución, si existieron;
  • la realidad o falsedad de las circunstancias invocadas;
  • y el destino que finalmente recibió el dinero.

La valoración conjunta de estos elementos puede permitir determinar si existía una auténtica relación de préstamo o un plan engañoso destinado a conseguir dinero.

34.400 euros de perjuicio

La cantidad obtenida alcanzó los 34.400 euros.

La cuantía económica es relevante en los delitos de estafa, aunque no constituye el único elemento que debe valorarse.

El Código Penal establece diferentes consecuencias en función del importe defraudado y contempla modalidades agravadas cuando concurren determinadas circunstancias expresamente previstas.

Por ello, para determinar la pena concreta no basta con conocer cuánto dinero perdió la víctima. Es necesario estudiar el mecanismo utilizado, las circunstancias concurrentes y la concreta calificación jurídica apreciada por el tribunal.

En este caso, la condena ratificada es de dos años de prisión.

¿Tener una condena de dos años significa entrar en prisión?

No necesariamente, pero tampoco significa que la pena quede automáticamente suspendida.

Existe una creencia muy extendida según la cual cualquier condena de hasta dos años de prisión se suspende siempre.

No es correcto.

El Código Penal permite acordar la suspensión de la ejecución de determinadas penas privativas de libertad cuando concurren los requisitos legales y después de valorar las circunstancias correspondientes.

Entre otras cuestiones, pueden resultar relevantes los antecedentes penales del condenado, su conducta posterior y el cumplimiento de las responsabilidades económicas derivadas del delito.

Por tanto, la pena de dos años es una auténtica pena de prisión y su eventual suspensión requiere el correspondiente análisis judicial.

La víctima puede reclamar la devolución del dinero

La condena penal no persigue únicamente imponer una pena al responsable.

Los delitos patrimoniales generan además responsabilidad civil derivada del delito.

Esto permite reclamar la restitución o indemnización correspondiente al perjuicio económico sufrido en los términos que determine la sentencia.

En casos como este, la recuperación de los 34.400 euros puede constituir uno de los principales intereses de la víctima.

Sin embargo, que una sentencia reconozca el derecho a ser indemnizado no garantiza por sí mismo que el dinero pueda recuperarse inmediatamente.

¿Qué sucede si la condenada no paga?

Cuando existe una obligación de indemnizar y no se cumple voluntariamente, puede iniciarse su ejecución sobre el patrimonio de la persona responsable.

Dependiendo de las circunstancias, podrán investigarse y embargarse bienes, cuentas bancarias, salarios u otros derechos económicos dentro de los límites legalmente establecidos.

Por eso, en las estafas resulta importante no centrarse exclusivamente en conseguir una condena penal.

La estrategia jurídica debe prestar atención también a las posibilidades de recuperación efectiva del dinero defraudado.

Las conversaciones de WhatsApp pueden resultar fundamentales

Actualmente, buena parte de las peticiones de dinero entre particulares se realizan mediante aplicaciones de mensajería.

Los mensajes pueden convertirse en una fuente probatoria de gran importancia.

Una conversación puede acreditar qué problema personal se alegó, cuánto dinero se solicitó, qué destino se dijo que tendría, si se prometió devolverlo y qué explicaciones se ofrecieron posteriormente.

Por ello, una persona que sospeche haber sido víctima de una estafa debería evitar eliminar conversaciones, correos electrónicos o justificantes bancarios.

Conservar correctamente la prueba puede resultar determinante.

¿Y si la víctima sospechó en algún momento que la historia podía ser falsa?

El hecho de que posteriormente aparezcan dudas no significa necesariamente que desaparezca el delito.

Lo importante es analizar si las entregas patrimoniales se realizaron porque el engaño produjo efectivamente un error en la víctima.

Cada operación puede requerir un estudio concreto, especialmente cuando existen múltiples entregas a lo largo del tiempo.

La confianza inicial puede mantenerse durante meses hasta que las contradicciones comienzan a hacer visible el fraude.

Las estafas afectivas no necesitan una relación sentimental

El caso también muestra que el aprovechamiento emocional no aparece únicamente en las conocidas estafas románticas.

La confianza puede derivar de una relación de amistad, familiar, profesional o sentimental.

Lo importante desde el punto de vista penal será comprobar si esa relación fue utilizada como contexto para hacer creíbles falsedades destinadas a conseguir un beneficio económico.

Cuando alguien utiliza deliberadamente la preocupación, la solidaridad o la empatía de otra persona para provocar sucesivas entregas de dinero mediante hechos inventados, puede existir una conducta penalmente relevante.

Reflexión jurídica

La condena ratificada en Zaragoza permite comprender con claridad dónde puede situarse la frontera entre una deuda y una estafa.

No devolver dinero no es, por sí solo, estafar.

El elemento decisivo está en determinar cómo se consiguió ese dinero.

Si la entrega se produjo dentro de una operación inicialmente legítima y posteriormente surge un incumplimiento, podremos encontrarnos ante un conflicto civil.

Pero si la entrega fue consecuencia de una mentira deliberadamente construida para provocar el error de la víctima, aparece el elemento característico de la estafa.

En este caso, la utilización de supuestos problemas personales y la simulación de la enfermedad y muerte de la madre fueron elementos empleados para obtener de un amigo un total de 34.400 euros.

Conclusión

La Justicia ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a una mujer de Zaragoza por estafar 34.400 euros a un amigo alegando falsos problemas personales.

Entre las historias utilizadas para conseguir las entregas económicas figuraban la supuesta enfermedad y posterior fallecimiento de su madre.

El caso recuerda una cuestión fundamental en los delitos patrimoniales: la diferencia entre una deuda y una estafa no reside simplemente en que el dinero no haya sido devuelto, sino en la existencia de un engaño previo que haya provocado su entrega.

También pone de manifiesto la importancia de conservar transferencias, mensajes y cualquier otra comunicación cuando comienzan a existir sospechas de fraude.

La amistad y la confianza explican que una persona decida ayudar económicamente a otra. Pero precisamente por ello, utilizar conscientemente esa confianza mediante problemas personales inventados para obtener dinero puede traspasar el ámbito de la mentira y convertirse en un delito de estafa.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, delitos de estafa, fraudes patrimoniales, responsabilidad civil y recuperación de cantidades defraudadas.