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Condenado a cuatro años de prisión por publicar más de 100 vídeos en TikTok amenazando a jueces, fiscales y guardias civiles

El acusado utilizó la red social para difundir reiteradamente mensajes intimidatorios contra profesionales de la Justicia y agentes de la Guardia Civil, y también amenazó a una mujer que había presentado una denuncia contra él

Por Luis Ferrer Abogado

Las amenazas realizadas a través de una red social pueden tener las mismas consecuencias penales que las pronunciadas personalmente. El hecho de que el mensaje se publique detrás de una pantalla, se presente como un vídeo o se difunda ante seguidores de TikTok no convierte una amenaza en una conducta jurídicamente irrelevante.

Así lo demuestra la condena a cuatro años de prisión impuesta a un hombre que llegó a elaborar más de un centenar de vídeos en TikTok con mensajes amenazantes dirigidos contra jueces, fiscales y agentes de la Guardia Civil.

La conducta no quedó limitada a profesionales e integrantes de las instituciones. Según la información conocida, el condenado también intimidó a una mujer que lo había denunciado.

El caso permite analizar una realidad cada vez más frecuente ante los tribunales: las redes sociales pueden convertirse no solamente en el medio utilizado para cometer determinados delitos, sino también en una importante fuente de prueba contra su autor.

Más de cien vídeos amenazantes

No estamos ante un único comentario publicado impulsivamente y eliminado pocos minutos después.

Uno de los elementos más significativos del asunto es precisamente la reiteración.

El condenado habría elaborado más de 100 vídeos en los que dirigía amenazas contra diferentes personas vinculadas a la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El uso continuado de TikTok permitía además que los mensajes trascendieran una conversación privada y pudieran alcanzar a un número indeterminado de usuarios.

Desde el punto de vista penal, el contenido concreto de cada comunicación, sus destinatarios, el contexto, la reiteración y su capacidad intimidatoria resultan fundamentales para determinar su relevancia jurídica.

Amenazar en TikTok también puede ser delito

El Código Penal no exige que una amenaza se formule cara a cara.

Puede realizarse mediante una llamada telefónica, un mensaje, un correo electrónico, una grabación o una publicación en una red social.

Lo verdaderamente relevante es el contenido de la conducta y su capacidad para anunciar un mal con la suficiente seriedad como para afectar a la libertad y seguridad de la persona destinataria, siempre atendiendo a los requisitos del concreto tipo penal aplicable.

Por ello, utilizar TikTok no crea un espacio ajeno al Derecho Penal.

Las redes sociales son simplemente un nuevo canal mediante el que pueden ejecutarse conductas que ya se encuentran contempladas por nuestro ordenamiento.

¿Dónde termina la libertad de expresión y empieza una amenaza?

Esta es una cuestión fundamental.

La libertad de expresión protege opiniones muy críticas, molestas e incluso desagradables. En una sociedad democrática existe un margen amplio para cuestionar las actuaciones de jueces, fiscales, policías, políticos o cualquier institución pública.

Pero la libertad de expresión no constituye una autorización para amenazar.

No es jurídicamente equivalente afirmar que una resolución judicial es injusta, criticar duramente la actuación de un fiscal o censurar una intervención policial que anunciar a una persona un mal en unas circunstancias que otorguen al mensaje auténtica capacidad intimidatoria.

La frontera debe determinarse atendiendo al contenido, contexto y circunstancias de cada caso.

No toda expresión agresiva constituye automáticamente una amenaza

También debe evitarse el error contrario.

Un insulto, una expresión desafortunada o un comentario extremadamente ofensivo no se transforma automáticamente en un delito de amenazas.

Los tribunales deben examinar las palabras utilizadas dentro de su contexto.

Entre otros factores, puede resultar relevante analizar la concreción del mensaje, su reiteración, el destinatario, las circunstancias personales del autor y de la víctima y la seriedad que objetivamente puede atribuirse a lo anunciado.

En el asunto analizado, la existencia de más de cien vídeos proporciona una dimensión especialmente relevante al comportamiento.

Jueces y fiscales como destinatarios de las intimidaciones

Las amenazas contra quienes participan en la Administración de Justicia presentan una especial gravedad cuando pretenden condicionar su actuación o generar miedo como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Jueces y fiscales deben poder desarrollar su actividad profesional sin sufrir intimidaciones dirigidas a alterar sus decisiones.

Esto no los sitúa al margen de la crítica pública. Sus actuaciones y resoluciones pueden ser cuestionadas dentro de los límites legales.

Pero existe una diferencia esencial entre criticar una decisión judicial y tratar de intimidar personalmente a quien la adopta o interviene en el procedimiento.

Las amenazas también se dirigieron contra agentes de la Guardia Civil

Los vídeos alcanzaban igualmente a miembros de la Guardia Civil.

De nuevo, cualquier actuación policial puede ser objeto de crítica, denuncia o impugnación cuando una persona considera que no se ha ajustado a Derecho.

Existen procedimientos para ello.

Lo que no resulta legítimo es sustituir esos mecanismos por amenazas contra los agentes.

Cuando el conflicto con una autoridad termina trasladándose a las redes sociales, la aparente distancia que proporciona una pantalla puede hacer que el autor pierda de vista que sus publicaciones tienen consecuencias fuera del mundo digital.

La mujer que denunció al acusado también fue intimidada

Este aspecto del caso merece especial atención.

Según la información facilitada, el condenado no se limitó a amenazar a representantes de las instituciones, sino que también intimidó a una mujer que había formulado una denuncia contra él.

Amenazar a una persona por haber acudido a la Justicia puede afectar no solo a su tranquilidad y libertad, sino también al normal ejercicio de su derecho a denunciar unos hechos.

Nadie debería verse obligado a retirar una denuncia, modificar su actuación procesal o guardar silencio por temor a represalias.

Dependiendo de las circunstancias concretas, las conductas dirigidas a condicionar a denunciantes, víctimas o testigos pueden adquirir una importante trascendencia penal.

Los vídeos pueden convertirse en la principal prueba del delito

Las redes sociales presentan una particularidad: en muchas ocasiones, el propio autor documenta la conducta que posteriormente será investigada.

Un vídeo puede contener la voz, imagen, expresiones y contexto en el que se formula una amenaza.

Esto no significa que cualquier captura de pantalla o vídeo aportado a un procedimiento sea automáticamente incuestionable.

Puede ser necesario comprobar su autenticidad, integridad, procedencia y autoría cuando sean discutidas.

Pero cuando estos extremos quedan debidamente acreditados, el contenido digital puede convertirse en una prueba especialmente relevante.

Borrar un vídeo no garantiza su desaparición

Existe además una falsa sensación de temporalidad en las redes sociales.

Eliminar una publicación no significa necesariamente que desaparezca toda evidencia de su existencia.

Otros usuarios pueden haberla guardado, compartido o puesto en conocimiento de las autoridades. También pueden existir datos y evidencias digitales susceptibles de investigación por los cauces legalmente establecidos.

Por ello, publicar primero y borrar después no elimina necesariamente las posibles responsabilidades derivadas del contenido.

¿Importa que el autor diga después que “era una broma”?

Alegar posteriormente que una amenaza era una broma tampoco resuelve automáticamente la cuestión.

El tribunal tendrá que valorar objetivamente el contenido y las circunstancias.

Una expresión aislada, claramente humorística y pronunciada en un contexto que excluya razonablemente cualquier componente intimidatorio no puede valorarse igual que una sucesión de mensajes graves dirigidos reiteradamente contra personas concretas.

La calificación jurídica no depende exclusivamente del nombre que el propio autor quiera dar posteriormente a sus publicaciones.

La reiteración puede cambiar completamente la valoración

El número de publicaciones resulta especialmente significativo en este asunto.

Un único vídeo debe analizarse dentro de su propio contexto. Pero cuando existen más de cien publicaciones, puede aparecer un patrón de comportamiento que permite comprender de manera diferente cada uno de los mensajes.

La reiteración puede demostrar persistencia y aumentar el impacto intimidatorio sobre las personas afectadas.

Además, dependiendo de las características concretas de las conductas, una sucesión continuada de comunicaciones puede obligar a analizar si, además de amenazas, pudieran concurrir otros tipos penales. Esto dependerá siempre de los hechos declarados probados y de la calificación efectuada judicialmente.

Cuatro años de prisión: las redes sociales no hacen virtual la responsabilidad penal

La condena impuesta asciende a cuatro años de prisión.

El dato permite comprender la gravedad que alcanzaron las conductas examinadas judicialmente.

Las redes sociales pueden generar la equivocada impresión de que publicar un vídeo constituye una actividad separada de la vida real.

Jurídicamente no es así.

Detrás de cada cuenta existen personas y detrás de los mensajes amenazantes puede haber víctimas que reciben y perciben esa intimidación.

El medio es digital. Las consecuencias jurídicas son reales.

¿Qué hacer ante amenazas recibidas por redes sociales?

Cuando una persona recibe amenazas a través de TikTok u otra plataforma, la conservación de las pruebas puede resultar fundamental.

Antes de que desaparezca el contenido puede ser conveniente preservar los vídeos, mensajes y datos que permitan identificar la publicación, la cuenta y las circunstancias en que se produjo.

También es importante evitar manipulaciones que posteriormente dificulten acreditar su autenticidad.

Cuando las amenazas son graves o existe un riesgo inmediato para la seguridad, debe acudirse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y utilizar los mecanismos legales disponibles para solicitar protección.

No responder con nuevas amenazas

Otro error frecuente consiste en contestar a una amenaza con otra.

Que una persona haya sido previamente insultada, provocada o amenazada no concede automáticamente derecho a responder mediante conductas igualmente delictivas.

En conflictos desarrollados a través de redes sociales, una discusión puede escalar rápidamente y terminar generando responsabilidades para varias personas.

Desde la perspectiva jurídica, resulta mucho más prudente conservar la prueba y acudir a los mecanismos legales que entrar en una sucesión pública de amenazas.

Reflexión jurídica

Este caso representa bien uno de los grandes cambios provocados por las redes sociales en el ámbito penal.

TikTok, Instagram, Facebook o cualquier otra plataforma no crean delitos nuevos por el simple hecho de existir, pero sí ofrecen nuevos instrumentos para cometer conductas tradicionales y nuevas formas de acreditarlas.

La amenaza continúa siendo amenaza aunque se grabe verticalmente, se publique desde un teléfono móvil y llegue a la víctima a través de una pantalla.

Y cuando esa conducta deja de ser ocasional para convertirse en una sucesión de más de cien vídeos dirigidos contra jueces, fiscales, guardias civiles y una persona denunciante, la valoración debe realizarse atendiendo al conjunto y a la capacidad intimidatoria que resulte acreditada.

La libertad de expresión protege la crítica, incluso la más incómoda. Lo que no protege es el derecho a intimidar a otras personas mediante amenazas penalmente relevantes.

Conclusión

Un hombre ha sido condenado a cuatro años de prisión después de elaborar más de 100 vídeos en TikTok con amenazas dirigidas a jueces, fiscales y agentes de la Guardia Civil, además de intimidar a una mujer que lo había denunciado.

El caso recuerda que las redes sociales no constituyen un territorio ajeno al Código Penal.

Criticar a un juez, discrepar de un fiscal o cuestionar una actuación policial forma parte del ejercicio legítimo de las libertades cuando se realiza dentro de los límites legales. Otra cuestión muy diferente es utilizar las plataformas digitales para amenazar o intimidar.

Además, aquello que se publica puede convertirse posteriormente en una pieza fundamental de la investigación penal.

La regla práctica es sencilla: una amenaza no deja de serlo porque se publique en TikTok. La pantalla cambia el medio de comunicación, pero no elimina la posible responsabilidad penal de quien la realiza.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, delitos de amenazas, delitos cometidos a través de redes sociales, protección de víctimas y procedimientos penales.