Absuelto un padre acusado de impago de pensiones: para condenar penalmente no basta con acreditar que existen mensualidades pendientes, sino que debe probarse un incumplimiento voluntario cuando existía capacidad real para pagar
Por Luis Ferrer Abogado
El impago de una pensión de alimentos puede constituir un delito. Pero tener cantidades pendientes de pago no convierte automáticamente al progenitor en autor de un delito de abandono de familia.
Noticia publicada en el Diario La Verdad de Murcia: https://www.laverdad.es/murcia/absuelto-tras-pagarle-pension-hija-anos-capacidad-20260924110835-nt.html
Un procedimiento penal por impago de pensiones no puede convertirse en una mera reclamación de deuda en la que la existencia de mensualidades impagadas conduzca necesariamente a una condena.
Para que exista responsabilidad penal deben concurrir los requisitos establecidos por el Código Penal y, entre ellos, adquiere especial importancia determinar si el acusado tenía realmente capacidad económica para cumplir la obligación y, pese a ello, decidió voluntariamente no hacerlo.
Esta cuestión ha resultado determinante en un procedimiento recientemente resuelto con sentencia absolutoria, en el que la defensa ejercida por Luis Ferrer Abogado sostuvo la ausencia de responsabilidad penal ante la falta de capacidad económica suficiente para afrontar la pensión en el período objeto de acusación.
El caso permite explicar una cuestión de enorme importancia práctica: deber una pensión y cometer un delito por no pagarla no son exactamente lo mismo.
El delito de impago de pensiones
El artículo 227 del Código Penal castiga determinadas conductas de impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente en favor del cónyuge o de los hijos.
La norma contempla el supuesto de quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en determinados procedimientos familiares.
Sin embargo, la existencia de esos impagos constituye solamente una parte del análisis.
El Derecho penal exige algo más.
No basta con hacer una operación matemática
En estos procedimientos puede existir la tentación de reducir el asunto a una cuenta:
pensión mensual × mensualidades impagadas = delito.
Pero jurídicamente el análisis no puede realizarse de esa manera.
Puede existir una obligación civil.
Puede existir una deuda.
Puede incluso haberse producido objetivamente un impago durante el período exigido por el Código Penal.
Y, pese a ello, puede no existir responsabilidad penal si falta alguno de los elementos necesarios para apreciar el delito.
La capacidad económica del acusado puede resultar decisiva
Uno de los aspectos fundamentales consiste en determinar cuál era la verdadera situación económica del obligado al pago durante los meses incluidos en la acusación.
No basta con conocer cuál era su situación cuando se fijó inicialmente la pensión.
Puede haber cambiado.
Desempleo.
Pérdida de ingresos.
Problemas económicos graves.
Ausencia de patrimonio.
Ingresos insuficientes para atender las necesidades más elementales.
Cada supuesto debe analizarse individualmente.
Cuando se alega una auténtica imposibilidad de cumplimiento, la investigación de la capacidad económica deja de ser una cuestión secundaria y puede convertirse en el centro mismo del procedimiento penal.
No es lo mismo no querer pagar que no poder pagar
Esta es probablemente la mejor forma de comprender la diferencia.
Imaginemos dos situaciones.
En la primera, una persona dispone de ingresos suficientes, mantiene patrimonio y capacidad económica y, aun así, decide deliberadamente no pagar la pensión.
En la segunda, una persona atraviesa una situación económica que realmente le impide hacer frente a la prestación.
El resultado material puede parecer idéntico: existen mensualidades impagadas.
Pero desde el punto de vista penal las situaciones no son necesariamente equivalentes.
El Derecho penal debe distinguir entre quien puede pagar y voluntariamente no lo hace y quien verdaderamente carece de medios suficientes para cumplir.
La existencia de una deuda civil no demuestra por sí sola la comisión del delito
Esta distinción resulta esencial.
Una cantidad puede seguir siendo exigible en el ámbito civil aunque no exista condena penal.
La jurisdicción penal no tiene como finalidad sustituir los mecanismos ordinarios de ejecución de las obligaciones económicas familiares.
Su función consiste en determinar si se ha cometido un delito.
Por eso una sentencia absolutoria penal no significa necesariamente que desaparezcan todas las cuestiones económicas existentes entre las partes.
Significa que no se han considerado acreditados los requisitos necesarios para imponer una condena penal.
La absolución penal y la obligación alimenticia son cuestiones diferentes
Este punto debe quedar especialmente claro.
Que una persona sea absuelta de un delito de impago de pensiones no significa automáticamente que la resolución judicial que estableció la pensión deje de existir.
Mientras una pensión continúe judicialmente vigente, su modificación o extinción debe obtenerse por los cauces correspondientes.
Por ello, cuando las circunstancias económicas cambian sustancialmente, puede resultar necesario acudir al procedimiento de modificación de medidas.
Dejar de pagar unilateralmente confiando en que posteriormente podrá justificarse la situación económica es una decisión jurídicamente arriesgada.
Si cambian las circunstancias, conviene solicitar una modificación de medidas
Una pensión de alimentos se fija atendiendo a unas determinadas circunstancias.
Pero esas circunstancias pueden cambiar.
La persona obligada puede perder su empleo.
Puede sufrir una reducción relevante y estable de ingresos.
Puede cambiar sustancialmente su capacidad económica.
En estos casos, el ordenamiento dispone de mecanismos para solicitar judicialmente una modificación de la pensión.
Lo recomendable es actuar cuanto antes y no esperar a acumular una deuda importante.
La mayoría de edad del hijo tampoco extingue automáticamente la pensión
Otra creencia muy extendida consiste en pensar que la obligación termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años.
No es correcto.
La mayoría de edad no produce por sí sola la extinción automática de la pensión de alimentos.
Puede mantenerse cuando el hijo continúa dependiendo económicamente de sus progenitores y concurren los presupuestos legales para ello.
Por tanto, tampoco es recomendable dejar unilateralmente de pagar simplemente porque el hijo haya alcanzado una determinada edad.
Haber pagado durante años puede ser un dato probatorio relevante
Cuando una persona ha cumplido regularmente durante un período prolongado y posteriormente deja de hacerlo coincidiendo con un deterioro acreditable de su situación económica, ese historial puede adquirir relevancia probatoria.
No determina automáticamente la absolución.
Pero puede ayudar a valorar una cuestión esencial:
¿estamos ante una voluntad deliberada de incumplir o ante una imposibilidad económica sobrevenida?
La respuesta debe obtenerse del conjunto de las pruebas.
La situación económica debe acreditarse
No basta normalmente con afirmar:
“No podía pagar”.
Una alegación de imposibilidad económica debe poder contrastarse.
Por ello pueden resultar especialmente relevantes:
las nóminas,
la vida laboral,
los períodos de desempleo,
las prestaciones percibidas,
las declaraciones fiscales,
los movimientos bancarios,
el patrimonio,
las cargas económicas,
los embargos,
las deudas
y cualquier documentación que permita reconstruir la verdadera situación económica durante el período investigado.
Lo importante es la situación existente durante los meses objeto de acusación
Este aspecto resulta especialmente importante.
Una persona puede tener actualmente trabajo y no haberlo tenido durante el período investigado.
O puede ocurrir exactamente lo contrario.
Por ello, no basta con realizar una fotografía económica del acusado el día del juicio.
Hay que reconstruir qué capacidad de pago tenía cuando se produjeron los incumplimientos que integran la acusación.
La cronología económica puede ser decisiva.
Tener algún ingreso no significa necesariamente tener capacidad suficiente para pagar
Esta cuestión requiere especial cuidado.
La capacidad económica no siempre puede analizarse de manera binaria:
ingresos = podía pagar.
sin ingresos = no podía pagar.
Una persona puede percibir ingresos muy reducidos y encontrarse en una situación económica extremadamente precaria.
Por ello, deben analizarse cuantías, regularidad de los ingresos, patrimonio disponible y restantes circunstancias relevantes.
El procedimiento penal exige estudiar la realidad, no simplemente comprobar si apareció alguna cantidad en una cuenta bancaria.
Los pagos parciales también pueden tener importancia
En algunos procedimientos el obligado no deja absolutamente de pagar, sino que realiza abonos parciales.
Estos pagos no resuelven automáticamente la cuestión penal.
Pero pueden resultar relevantes para determinar la verdadera voluntad del acusado y su capacidad económica.
No es igual disponer sobradamente del dinero y decidir abonar una cantidad meramente testimonial que realizar el máximo esfuerzo económico posible dentro de una situación de precariedad real.
Nuevamente, todo depende de la prueba.
El delito exige analizar la voluntad del acusado
El delito de impago de pensiones no funciona como una responsabilidad automática derivada de una deuda.
El elemento subjetivo tiene importancia.
El tribunal debe determinar si existió un incumplimiento penalmente reprochable y consciente de la obligación.
Cuando la defensa demuestra una verdadera ausencia de capacidad económica, puede quedar seriamente afectada la posibilidad de considerar existente ese comportamiento doloso.
La presunción de inocencia también se aplica al impago de pensiones
Que exista una resolución judicial fijando una pensión no elimina la presunción de inocencia.
Que existan mensualidades impagadas tampoco permite prescindir de ella.
La acusación debe acreditar los elementos necesarios para obtener una condena.
El acusado no puede ser condenado simplemente porque resulte moralmente reprochable dejar de atender las necesidades de un hijo.
La responsabilidad penal requiere probar un delito concreto.
El Derecho penal no puede utilizarse como un sistema automático de cobro
Las pensiones de alimentos merecen una protección especialmente intensa.
Su finalidad consiste en atender necesidades esenciales de los hijos y, por ello, su incumplimiento puede generar importantes consecuencias.
Pero esa importancia no autoriza a eliminar las diferencias entre la jurisdicción civil y la penal.
Para reclamar cantidades adeudadas existen mecanismos de ejecución.
Para condenar por un delito se necesita, además, que concurran todos los elementos del tipo penal.
No toda deuda es un delito.
La documentación económica puede decidir una absolución
En procedimientos de estas características, una defensa penal eficaz no debería limitarse a discutir jurídicamente el artículo 227 del Código Penal.
Puede resultar imprescindible realizar una verdadera reconstrucción económica.
¿Cuándo trabajó el acusado?
¿Cuánto cobraba?
¿Cuándo dejó de percibir ingresos?
¿Recibía prestaciones?
¿Disponía de patrimonio?
¿Realizó pagos parciales?
¿Durante cuánto tiempo había cumplido anteriormente?
¿Cambió objetivamente su situación?
La respuesta documental a estas preguntas puede ser mucho más importante que una declaración genérica realizada durante el juicio.
No toda reducción de ingresos justifica dejar de pagar
También debe evitarse la conclusión contraria.
Una disminución de ingresos no proporciona automáticamente una justificación penal.
Hay que valorar su intensidad.
No es igual pasar de unos ingresos elevados a otros algo inferiores que quedarse sin empleo, sin patrimonio y sin capacidad material suficiente.
Cada procedimiento exige analizar las circunstancias concretas.
Tampoco puede provocarse artificialmente la insolvencia
Una persona no puede crear deliberadamente una apariencia de falta de recursos para evitar sus obligaciones.
Si existiera ocultación patrimonial, ingresos no declarados, transmisiones ficticias, utilización de terceras personas o cualquier otro mecanismo dirigido a aparentar una insolvencia inexistente, la valoración sería completamente diferente.
La imposibilidad económica relevante debe ser real, no fabricada.
Los movimientos bancarios pueden hablar por sí mismos
En algunos procedimientos la documentación bancaria contradice frontalmente la versión del acusado.
En otros sucede lo contrario.
Puede demostrar que apenas existían ingresos, que la cuenta permanecía prácticamente sin saldo o que la persona atravesaba una situación económica muy distinta de la que sostiene la acusación.
Por eso resulta fundamental estudiar la prueba financiera completa y no limitarse a cifras aisladas.
Una absolución no significa que pagar la pensión sea opcional
Este matiz resulta imprescindible.
La doctrina sobre la falta de capacidad económica no puede interpretarse como una invitación a dejar de pagar.
Las resoluciones judiciales deben cumplirse.
Cuando existe capacidad económica y se decide voluntariamente incumplir durante los períodos contemplados legalmente, pueden existir consecuencias penales.
La absolución aparece cuando, atendiendo a la prueba del caso concreto, no concurren los requisitos necesarios para condenar.
El procedimiento penal no puede castigar la pobreza
Esta es, probablemente, una de las ideas jurídicas más importantes que subyacen en estos asuntos.
El Derecho penal puede castigar a quien incumple deliberadamente una obligación cuando podía atenderla.
Pero no debería convertir automáticamente una situación de insolvencia real en una pena de prisión o multa.
Si la persona carecía verdaderamente de capacidad económica, el análisis penal debe tenerlo en consideración.
De lo contrario, terminaríamos confundiendo insolvencia con delincuencia.
La estrategia de defensa debe comenzar mucho antes del juicio
Cuando una persona recibe una denuncia por impago de pensiones, esperar al juicio para intentar explicar verbalmente que no tenía dinero suele ser una estrategia insuficiente.
Es necesario reconstruir documentalmente todo el período investigado.
La defensa debe estudiar:
la resolución que fijó la pensión,
los pagos efectuados,
los períodos concretamente reclamados,
la situación laboral,
los ingresos,
el patrimonio,
las prestaciones,
las cargas económicas
y cualquier modificación producida durante esos años.
Solo así puede determinarse si estamos realmente ante un delito o ante un incumplimiento económico que debe resolverse por otras vías.
La absolución demuestra la importancia de individualizar cada caso
Los procedimientos por impago de pensiones pueden parecer inicialmente sencillos.
Existe una sentencia.
Existe una cantidad mensual.
Existen impagos.
Pero detrás de esas tres circunstancias puede existir una realidad económica extraordinariamente compleja.
Por eso los tribunales no deberían resolver estos procedimientos mediante automatismos.
La situación de cada acusado debe examinarse individualmente.
Reflexión jurídica
El caso recientemente resuelto con sentencia absolutoria y defendido por Luis Ferrer Abogado pone de manifiesto una distinción esencial entre obligación civil y responsabilidad penal.
Las pensiones de alimentos deben pagarse.
Su importancia para garantizar las necesidades de los hijos es indiscutible.
Pero de esa afirmación no puede deducirse que cualquier impago constituya automáticamente un delito.
El Derecho penal exige analizar por qué no se pagó.
Existe una diferencia jurídica fundamental entre quien dispone de recursos y decide conscientemente desatender su obligación y quien atraviesa una situación económica que le impide materialmente cumplirla.
Precisamente por eso, en estos procedimientos, la defensa de la falta de capacidad económica no puede basarse en afirmaciones genéricas.
Debe probarse.
Documentarse.
Reconstruirse mes a mes cuando sea necesario.
Y confrontarse con las pruebas aportadas por la acusación.
Una sentencia absolutoria en estas circunstancias no significa que los alimentos de los hijos carezcan de protección.
Significa algo diferente y esencial en un Estado de Derecho:
nadie puede ser condenado penalmente si no quedan acreditados todos los elementos del delito que se le atribuye.
Conclusión
El impago de una pensión de alimentos puede constituir un delito previsto en el artículo 227 del Código Penal, pero la existencia de mensualidades pendientes no conduce automáticamente a una condena penal.
La capacidad económica del acusado durante el período investigado puede resultar decisiva.
Cuando existe una auténtica imposibilidad material de afrontar la prestación, no puede equipararse sin más esa situación con la de quien, pudiendo pagar, decide voluntariamente incumplir.
El reciente asunto defendido por Luis Ferrer Abogado, que ha finalizado con la absolución del acusado, constituye un buen ejemplo de la importancia de analizar la realidad económica existente detrás de cada impago.
La enseñanza práctica es doble.
Para quien está obligado al pago, una dificultad económica grave no aconseja simplemente dejar de pagar: lo adecuado es solicitar cuanto antes las medidas judiciales correspondientes para adaptar la obligación a la nueva situación.
Y para quien ya se enfrenta a un procedimiento penal, resulta esencial acreditar documentalmente cuál fue su verdadera capacidad económica durante los meses objeto de acusación.
Porque deber dinero no es, por sí mismo, cometer un delito.
Y porque entre “no pagar” y “no poder pagar” existe una diferencia que, en Derecho penal, puede determinar la distancia entre una condena y una absolución.
Luis Ferrer Abogado
Defensa penal en procedimientos por impago de pensiones y abandono de familia, delitos relacionados con obligaciones familiares, recursos penales y asesoramiento en conflictos derivados de pensiones de alimentos.