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Apuntó a un tercero por el asesinato de su pareja: el TSJ de Castilla y León confirma la condena a 22 años de prisión

El Tribunal respalda la valoración realizada por el jurado y recuerda que un recurso no permite sustituir sin más su criterio sobre los hechos cuando el veredicto está apoyado en una valoración racional de la prueba

Por Luis Ferrer Abogado

Una persona condenada por un Tribunal del Jurado puede recurrir la sentencia y cuestionar, entre otras cuestiones, la suficiencia de la prueba utilizada para declararla culpable. Pero el recurso no supone celebrar nuevamente el juicio ni permite al tribunal superior sustituir automáticamente la valoración probatoria del jurado por otra que considere preferible.

Esta cuestión resulta esencial para comprender una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha confirmado la condena a 22 años de prisión por el asesinato de la pareja del acusado.

Uno de los elementos especialmente relevantes del procedimiento fue que el condenado señaló a una tercera persona como responsable del crimen.

Sin embargo, esa versión alternativa no convenció al jurado.

Posteriormente, al revisar la sentencia, el TSJ ha respaldado la valoración efectuada y ha rechazado sustituir el criterio del jurado sobre los hechos al considerar que la condena se encontraba sustentada en una valoración racional de la prueba.

El caso permite explicar una cuestión fundamental del proceso penal español:

¿hasta dónde puede revisar un tribunal superior una condena dictada después de un veredicto de culpabilidad de un Tribunal del Jurado?

Una condena de 22 años por el asesinato de su pareja

El punto de partida es una condena especialmente grave: 22 años de prisión por asesinato.

El acusado negó ser responsable de la muerte y atribuyó el crimen a un tercero.

En un proceso penal, plantear una hipótesis alternativa es perfectamente legítimo.

Toda persona acusada tiene derecho a defenderse, negar los hechos y cuestionar las pruebas utilizadas en su contra.

El problema jurídico aparece cuando debe determinarse cuál de las distintas versiones encuentra verdadero respaldo en la prueba practicada durante el juicio.

En este procedimiento, el jurado consideró acreditada la responsabilidad del acusado.

Acusar a otra persona no genera automáticamente una duda razonable

Una estrategia defensiva puede consistir en sostener que el delito fue cometido por otra persona.

Pero la simple existencia de esa afirmación no obliga al tribunal a absolver.

La duda relevante en Derecho penal debe surgir de la valoración de las pruebas.

No basta con imaginar una explicación alternativa teóricamente posible.

Debe comprobarse si esa versión resulta compatible con los elementos objetivos existentes y si posee suficiente respaldo probatorio.

Por tanto, señalar a un tercero no equivale a demostrar que ese tercero cometió el delito.

Tampoco corresponde al acusado demostrar su inocencia

La afirmación anterior requiere inmediatamente una precisión.

La carga de demostrar la culpabilidad corresponde a la acusación.

El acusado no tiene que probar que es inocente.

Ni tiene obligación de identificar al verdadero autor para conseguir una absolución.

El principio de presunción de inocencia exige que exista prueba de cargo suficiente para condenar.

Por eso, aunque una versión alternativa sea descartada, la condena solo puede mantenerse si las pruebas contra el acusado son suficientemente sólidas.

Una defensa poco convincente no puede sustituir a la prueba de cargo

Este principio resulta fundamental.

No puede razonarse:

“Como no creemos la explicación del acusado, entonces necesariamente es culpable”.

Sería jurídicamente incorrecto.

Primero debe existir prueba válida que permita atribuirle el delito.

Después podrá valorarse si las explicaciones ofrecidas por la defensa consiguen debilitar esa prueba o introducir una duda razonable.

La falta de credibilidad de una determinada versión defensiva no puede rellenar por sí sola los vacíos de una acusación insuficientemente probada.

¿Qué significa que el jurado tenga una valoración soberana de los hechos?

La expresión puede resultar llamativa.

No significa que el jurado pueda decidir arbitrariamente.

Tampoco que sus decisiones sean inmunes a cualquier control judicial.

Significa que corresponde fundamentalmente al órgano que ha presenciado el juicio valorar la prueba practicada con inmediación y determinar qué hechos considera acreditados, dentro de las reglas procesales y con la necesaria motivación.

El tribunal de recurso ejerce posteriormente un control jurídico sobre esa decisión.

Pero ese control no consiste simplemente en preguntarse:

“¿Nosotros habríamos llegado a la misma conclusión?”

El recurso no es un segundo juicio idéntico al primero

Esta es una de las claves de la resolución.

Cuando una sentencia es recurrida, el tribunal superior no ocupa automáticamente el lugar del jurado para volver a valorar desde cero cada declaración como si estuviera asistiendo nuevamente al juicio.

Existe una diferencia entre revisar una valoración probatoria y reemplazarla por otra valoración subjetivamente preferida.

El TSJ debe comprobar si la decisión condenatoria respeta las garantías procesales y si existe una base probatoria racional que permita sostenerla.

Si esa base existe, no corresponde modificar el veredicto únicamente porque pudiera imaginarse otra interpretación.

La valoración del jurado no es intocable

Ahora bien, reconocer ese margen al jurado tampoco significa convertir su veredicto en incuestionable.

Una condena puede ser revisada cuando existan defectos jurídicamente relevantes.

Por ejemplo, pueden plantearse cuestiones relativas a la existencia de prueba de cargo suficiente, la racionalidad de las inferencias, la vulneración de derechos fundamentales o los defectos procesales que correspondan.

Lo que no resulta admisible es transformar el recurso en una mera petición para que otro órgano judicial elija entre dos interpretaciones posibles de la prueba simplemente porque prefiere una distinta.

¿Qué significa que exista una valoración racional de la prueba?

La palabra “racional” es esencial.

Una condena penal no puede fundarse en intuiciones.

Tampoco en sospechas.

Ni en prejuicios.

Ni en afirmaciones carentes de apoyo probatorio.

La conclusión sobre la culpabilidad debe poder explicarse mediante un razonamiento comprensible que conecte las pruebas practicadas con los hechos que se consideran demostrados.

Cuando existe prueba indiciaria, además, resulta especialmente importante analizar la conexión lógica entre los indicios y la conclusión final.

La prueba indiciaria puede servir para condenar

No todos los asesinatos tienen testigos presenciales.

Es perfectamente posible que nadie haya visto directamente el momento en que se produce la muerte.

Eso no impide necesariamente una condena.

El Derecho penal admite la prueba por indicios.

La culpabilidad puede acreditarse mediante un conjunto de circunstancias que, valoradas conjuntamente, permitan llegar racionalmente a la conclusión de que el acusado cometió el delito.

Lo decisivo es la calidad del razonamiento probatorio.

Un indicio aislado puede significar poco; varios indicios conectados pueden cambiar el resultado

La prueba indiciaria no debe analizarse siempre fragmentando cada elemento hasta dejarlo sin significado.

Un dato aislado puede admitir distintas explicaciones.

Otro también.

Pero la coincidencia de múltiples indicios puede construir una estructura probatoria sólida.

El tribunal debe estudiar tanto cada indicio como su relación con los demás.

Es esa valoración conjunta la que puede permitir alcanzar una conclusión más allá de toda duda razonable.

La hipótesis alternativa debe confrontarse con la prueba

Cuando el acusado señala a un tercero, esa versión puede analizarse frente al conjunto de circunstancias acreditadas.

¿Es compatible con los datos objetivos?

¿Encuentra algún apoyo externo?

¿Contradice pruebas relevantes?

¿Explica coherentemente los hechos?

No se trata de exigir al acusado que pruebe una coartada perfecta.

Se trata de comprobar si la hipótesis alternativa afecta realmente a la solidez de la prueba de cargo.

Las contradicciones del acusado pueden valorarse, pero con cautela

Las declaraciones de una persona investigada o acusada pueden cambiar durante el procedimiento.

Las contradicciones pueden adquirir relevancia probatoria dependiendo de su naturaleza y del resto de las pruebas.

Pero tampoco debe olvidarse que el acusado disfruta del derecho de defensa y del derecho a no declarar contra sí mismo.

Por ello, una condena no puede construirse simplemente castigando la estrategia defensiva elegida.

Debe existir una verdadera base probatoria de cargo.

La presunción de inocencia no exige certeza matemática

En el proceso penal se exige un estándar de prueba especialmente elevado.

Pero eso no significa alcanzar una certeza matemática o metafísica sobre los acontecimientos.

Lo que se exige es que la condena se encuentre respaldada por prueba suficiente y que las inferencias utilizadas sean racionales, evitando que subsista una duda razonable incompatible con una declaración de culpabilidad.

La posibilidad puramente imaginaria de que los hechos hubieran ocurrido de otra manera no obliga automáticamente a absolver.

Duda posible y duda razonable no son exactamente lo mismo

En prácticamente cualquier acontecimiento humano puede construirse una hipótesis alternativa.

El Derecho penal no exige eliminar cualquier posibilidad abstracta imaginable.

Lo jurídicamente relevante es determinar si, atendiendo a las pruebas practicadas, existe una duda razonable sobre la culpabilidad.

Esta diferencia explica por qué apuntar a un tercero no es suficiente si esa hipótesis no consigue debilitar racionalmente el conjunto probatorio que sostiene la condena.

¿Qué papel desempeña el Tribunal del Jurado?

El Tribunal del Jurado interviene en determinados delitos expresamente atribuidos a su competencia, entre ellos algunos delitos contra la vida.

Los jurados deben pronunciarse sobre los hechos que consideran probados o no probados y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en los términos establecidos legalmente.

No actúan al margen de los jueces profesionales.

El procedimiento cuenta con un Magistrado-Presidente, encargado de importantes funciones jurídicas y de dictar la correspondiente sentencia conforme al veredicto y a las reglas aplicables.

El jurado también tiene que explicar su decisión

Una idea extendida es pensar que los miembros del jurado se limitan a votar “culpable” o “no culpable”.

El sistema es más complejo.

El veredicto debe contener la correspondiente expresión de los elementos de convicción que han llevado al jurado a declarar determinados hechos probados o no probados.

La motivación exigible a un jurado popular presenta particularidades respecto de una sentencia redactada por jueces profesionales, pero eso no significa que pueda existir una condena completamente inexplicada.

La motivación permite controlar la racionalidad del veredicto

Precisamente porque existe un deber de motivación, el tribunal de recurso puede examinar si la decisión posee una base racional.

Ese control constituye una garantía para el acusado.

Permite comprobar que el veredicto no procede de una mera intuición o de una impresión subjetiva imposible de verificar.

Si el razonamiento puede seguirse y se encuentra conectado con pruebas válidamente practicadas, el margen para sustituir la valoración del jurado se reduce considerablemente.

Una condena de 22 años exige una base probatoria especialmente seria

Cuanto más graves son las consecuencias de una sentencia, mayor es la importancia práctica de garantizar escrupulosamente el derecho a la presunción de inocencia y el resto de garantías procesales.

Una pena de 22 años de prisión supone una privación de libertad extraordinariamente relevante.

Por ello, el control de la suficiencia de la prueba no es una formalidad.

Constituye una de las garantías fundamentales del proceso penal.

En este caso, el TSJ de Castilla y León ha considerado que la condena superaba ese control.

Asesinato y homicidio no son sinónimos

También conviene recordar una distinción frecuente.

Toda muerte intencionada de otra persona no constituye necesariamente asesinato.

El Código Penal diferencia entre homicidio y asesinato.

Para hablar de asesinato deben concurrir las circunstancias legalmente previstas que permiten esa calificación agravada.

En este asunto conocemos que la condena confirmada lo es por asesinato, pero sin disponer de más datos sobre la sentencia no resulta adecuado atribuir al tribunal una concreta circunstancia cualificadora distinta de las expresamente conocidas.

La relación sentimental tampoco convierte automáticamente una muerte en asesinato

Que víctima y acusado fueran pareja es un dato relevante para contextualizar el procedimiento, pero la existencia de una relación sentimental no determina por sí sola la calificación como asesinato.

El delito debe calificarse atendiendo a los hechos concretos y a los elementos previstos en el Código Penal.

Tampoco toda muerte producida dentro de una relación de pareja recibe automáticamente idéntica calificación o pena.

Cada supuesto debe individualizarse.

El recurso penal no consiste en elegir la versión que más convence al tribunal superior

Este es probablemente el aspecto doctrinal más importante del caso.

Cuando existen distintas interpretaciones de una prueba, el tribunal de apelación debe respetar el ámbito propio de quien presenció directamente su práctica, siempre que la conclusión alcanzada sea racional y se encuentre suficientemente sustentada.

El recurso no puede convertirse en una simple competición entre:

“la versión que convenció al jurado”

y

“la versión que habría convencido más al tribunal superior”.

La revisión judicial tiene reglas y límites.

Respetar al jurado no significa renunciar al control judicial

Los dos principios deben coexistir.

Por una parte, debe respetarse la función del jurado como órgano encargado de valorar los hechos sometidos a su consideración.

Por otra, la condena debe poder ser revisada para comprobar que respeta las garantías constitucionales y procesales.

No existe contradicción entre ambas ideas.

El tribunal superior controla la decisión, pero no debe reemplazar arbitrariamente una valoración racional por la suya propia.

¿Cuándo puede tener éxito un recurso basado en la prueba?

No basta con afirmar que el jurado “se equivocó”.

La impugnación debe identificar el problema concreto.

Puede discutirse la ausencia de prueba suficiente.

La irracionalidad de una inferencia.

Una contradicción esencial.

La utilización de prueba ilícita.

Defectos relevantes en la motivación.

Vulneraciones de derechos fundamentales.

O las demás cuestiones que permita plantear el régimen de recursos.

Un recurso penal eficaz necesita localizar el verdadero defecto jurídico de la sentencia.

Repetir la versión ofrecida durante el juicio puede no ser suficiente

Si el jurado ya escuchó una explicación alternativa, la valoró y la rechazó de manera racional a la vista de la prueba, limitarse en el recurso a reproducir exactamente esa versión puede resultar insuficiente.

La defensa debe explicar por qué la valoración efectuada vulnera las reglas aplicables o por qué la prueba no permite sostener racionalmente la conclusión alcanzada.

Esa diferencia es fundamental entre defender en primera instancia y recurrir una sentencia condenatoria.

El derecho al recurso no garantiza un nuevo juicio completo

Toda persona condenada dispone de las garantías de revisión establecidas por el ordenamiento.

Pero el derecho a recurrir no significa que cada tribunal posterior tenga que repetir íntegramente la actividad probatoria realizada en el juicio.

La revisión debe desarrollarse dentro de las competencias y límites correspondientes a cada recurso.

Por ello, comprender qué puede revisar el tribunal es tan importante como determinar qué argumentos se van a plantear.

La acusación a un tercero también debe manejarse con especial prudencia

Desde una perspectiva defensiva, atribuir directamente un delito a una persona identificable es una cuestión particularmente delicada.

Una cosa es negar la participación del acusado o plantear racionalmente hipótesis alternativas derivadas de las pruebas.

Otra diferente es formular acusaciones falsas contra una persona sabiendo que no ha participado en los hechos.

Las consecuencias jurídicas pueden ser distintas.

Por ello, cualquier estrategia defensiva debe estar construida sobre las pruebas disponibles y ejercerse dentro de los límites legales.

La víctima y su entorno también tienen derecho a una resolución motivada

Las garantías del proceso penal no protegen únicamente al acusado.

La víctima y sus familiares tienen derecho a que el procedimiento se desarrolle conforme a la ley y a obtener una respuesta judicial motivada.

En delitos de extrema gravedad, la explicación de por qué se consideran probados determinados hechos adquiere una importancia especialmente evidente.

La legitimidad de una condena no procede solamente de su severidad, sino de la calidad jurídica del procedimiento que conduce a ella.

Reflexión jurídica

La resolución del TSJ de Castilla y León pone de manifiesto el delicado equilibrio existente entre dos principios fundamentales.

Por un lado, la presunción de inocencia obliga a que nadie sea condenado por asesinato sin prueba de cargo suficiente.

Por otro, el sistema de recursos no permite sustituir automáticamente la valoración racional realizada por el órgano que ha presenciado directamente el juicio simplemente porque pueda imaginarse una interpretación diferente.

El condenado apuntó a un tercero como autor del asesinato de su pareja.

Tenía derecho a defenderse y a cuestionar la acusación.

Pero plantear una hipótesis alternativa no produce automáticamente una duda razonable.

La pregunta decisiva continúa siendo si la prueba de cargo, valorada de manera conjunta, permite sostener racionalmente la culpabilidad.

El TSJ ha entendido que sí.

Y por eso ha respetado la valoración realizada por el jurado y confirmado la condena de 22 años de prisión.

La enseñanza jurídica es importante: el respeto a la valoración del jurado no significa aceptar decisiones arbitrarias; significa reconocer su función cuando el veredicto se encuentra motivado y apoyado en una prueba racionalmente valorada.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a 22 años de prisión de un hombre por el asesinato de su pareja, rechazando la pretensión de desplazar la responsabilidad hacia un tercero.

La resolución resulta especialmente relevante por el tratamiento de la valoración de la prueba.

Un tribunal de recurso puede controlar la suficiencia y racionalidad de la prueba que sustenta una condena, pero no debe sustituir sin más el criterio del jurado por una valoración alternativa cuando el veredicto se encuentra racionalmente fundamentado.

Al mismo tiempo, el hecho de que la versión defensiva que señala a otra persona resulte descartada nunca puede convertirse, por sí solo, en prueba de culpabilidad.

La carga de acreditar el delito continúa correspondiendo a la acusación.

Esta distinción es esencial.

No se condena porque el acusado no haya conseguido demostrar que otro cometió el crimen.

Se condena porque existe prueba de cargo suficiente para considerar acreditada su responsabilidad.

Y precisamente esa es la función esencial del recurso en estos casos: comprobar que detrás de una condena tan grave como 22 años de prisión existe prueba válida, suficiente y racionalmente valorada, respetando al mismo tiempo el ámbito que la ley atribuye al Tribunal del Jurado.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en delitos contra la vida, homicidio y asesinato, procedimientos ante el Tribunal del Jurado, valoración de prueba indiciaria, recursos de apelación y casación y defensa penal ante juzgados y tribunales.