El Supremo anula una sentencia porque no se escuchó al menor de 15 años opinar sobre su guarda y custodia

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que “incongruentemente” no escuchó a un menor de 15 años, a pesar de estar ante un procedimiento que directamente le afectaba y de ser preceptiva su audiencia.

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que permitía a una madre continuar con la custodia de un hijo menor de edad al entender que debió ser escuchada la opinión del niño antes de confirmarse las medidas establecidas tras el divorcio de sus padres.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los magistrados de la sala civil del Supremo consideran «incongruente» que el tribunal zaragozano considerara «preceptivo» en su sentencia de junio de 2020 escuchar al menor ante un cambio de custodia que supondría su traslado de residencia desde Argentina a Aragón, y, sin embargo, no acordara de oficio la prueba.

A pesar de sus argumentaciones, la Audiencia de Zaragoza confirmó la sentencia dictada en enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la capital aragonesa, que descartó modificar las medidas acordadas respecto al menor tras el divorcio de la pareja en 2008, cuando el niño tenía 3 años.

La representación legal del padre interpuso en 2018 una demanda de modificación de las medidas establecidas a favor de la madre, que se instaló en Argentina tras el divorcio, y solicitó atribuirse la custodia del hijo menor argumentando que éste le había expresado en reiteradas ocasiones su deseo de trasladar su residencia a España y alegando los continuos incumplimientos de la mujer respecto del régimen de visitas al niño.

El juzgado de instancia, a pesar de que la madre no contestó ni se personó en la demanda, resolvió en diciembre de 2018 confirmar la sentencia de las medidas adoptadas tras el divorcio, que autorizaban el traslado del menor a Argentina y ordenaban el pago de una pensión de manutención, una decisión que fue confirmada en 2020 por la Audiencia de Zaragoza.

El representante legal del padre interpuso un recurso extraordinario ante el Supremo y otro de casación al entender que el tribunal zaragozano había incurrido en diversas infracciones de ley respecto a los derechos del menor, establecidos tanto en las legislaciones nacional y aragonesa como en la Convención de los Derechos del Niño, al renunciar a escuchar su opinión sobre el cambio de medidas.

Los magistrados del Supremo valoran las alegaciones planteadas en el referido recurso extraordinario respecto a la necesidad de ser escuchado el menor, así como a las «incongruencias» de la sentencia de la Audiencia de Zaragoza y a los incumplimientos de la madre de los espacios de custodia del niño con su padre.

Citan jurisprudencia de la propia sala respecto a la necesidad de escuchar al menor «cuando la edad y madurez hagan presumir que tiene suficiente juicio«, y subrayan que, «en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a dicha prueba y debiendo acordarla el juez, en su caso, de oficio».

El Supremo concluye que «debió oirse al menor, dado que por su edad constaba con juicio suficiente, lo que debió acordar el tribunal, sabedor como era de su preceptividad».

En su fallo, el alto tribunal acuerda anular la sentencia y devolver los autos del caso a la Audiencia de Zaragoza para que «previa exploración del menor, dicte sin demora la resolución que con arreglo a derecho corresponda».

Fuente de la noticia: «www.elperiodicodearagon.com»