ACTUALIDAD JUDICIAL
Un Tribunal de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora que, mientras estaba de baja por incapacidad temporal por aislamiento por Covid-19, colgó imágenes en Facebook acudiendo a distintos actos sociales.
La publicación de fotos en redes sociales es una prueba
El tribunal señala que concurre causa legal “de despido disciplinario consistente en abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual”. Y, de conformidad con el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, esta conducta “supone la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación”.
Por su parte, el artículo 20.3 del citado texto legal proclama el derecho del empresario, con la exclusiva finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones laborales, de “adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”, analiza la sentencia.
La trabajadora publicó en el perfil de su marido una foto de su asistencia a la presentación de un libro. La magistrada apunta que el “aislamiento preventivo que impide desarrollar su actividad laboral es incompatible con estas actividades, que suponen claramente un riesgo de contagio, que era justo lo que se pretendía evitar al cursar la baja médica por incapacidad temporal”.
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