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Abogado pierde la oportunidad de recurrir una sentencia por estar de baja médica

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo alerta que, durante los 80 días en los que permaneció de baja, el letrado abrió su buzón Lexnet y presentó un escrito

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado que pueda interrumpirse el plazo de presentación de un escrito de preparación de un recurso por el mero hecho de que el abogado interesado se encuentre de baja por incapacidad temporal.

El auto, de 5 de julio de 2022, llama la atención que, durante el alegado período de baja, el letrado abrió su buzón de Lexnet y presentó un escrito.

El 25 de junio de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia que fue enviada al buzón Lexnet del letrado en el mediodía del 2 de julio. No obstante, el abogado no abrió el buzón hasta pasados unos días, en concreto, el 14 de julio.

Fruto de su disconformidad con el fallo aludido, el letrado, en nombre y representación de su cliente, presentó un escrito de preparación de recurso de casación para unificación de doctrina, vía Lexnet, el día 26 de julio.

Finalmente, el TSJ acordó no haber lugar a tener por preparado el citado recurso ya que el mismo fue presentado fuera del plazo legalmente establecido. Asimismo, cabe recordar que, en relación con el escrito de preparación del recurso, en el art. 220 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se concede un plazo de diez días para preparar el recurso a partir de la notificación de la sentencia impugnada.

Consecuencia de tal decisión, el letrado interpuso un recurso de queja contra el auto que acordaba no haber lugar a tener por preparado el repetido recurso de casación para unificación.

El profesional argumentó que había estado de baja por incapacidad temporal desde el 22 de junio hasta el 10 de agosto, aportando al efecto el parte médico de alta. Consideraba que, consecuentemente, al estar de baja, debía paralizarse procesalmente cualquier plazo al estar incapacitado temporalmente.

En la misma línea, el jurista se disculpó y apuntó que creía haber presentado el parte de baja cuando remitió el escrito de preparación del reiterado recurso.

Así las cosas, el abogado peticionaba que se dejase sin efecto el auto impugnado.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala Cuarta del TS desestima el recurso de queja formulado por el abogado y confirma el auto impugnado.

En concreto, para llegar a tal conclusión, el Alto Tribunal no pierde de vista tres circunstancias:

  1. El abogado nada comunicó ni solicitó en su momento al TSJ de Madrid.
  2. Su buzón de Lexnet fue abierto el 14 de julio y el escrito de preparación fue presentado el 26 de julio. Es decir, ambas actuaciones tuvieron lugar dentro del alegado periodo de baja.
  3. El jurista tampoco comunicó nada con la presentación del escrito de preparación del recurso.

Dicho esto, “es claro que la parte recurrente en queja no ha acreditado causa alguna que pudiera justificar una alteración del curso del proceso”, advierte la Sala Cuarta. Además, “la enfermedad que alega el letrado no puede configurarse como un supuesto de fuerza mayor que permita la interrupción del plazo de presentación del escrito de preparación del recurso de casación de unificación de doctrina”, concluye.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»