CC.OO condenado a pagar 375.000 euros por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados

ACTUALIDAD JUDICIAL

Los letrados del sindicato fueron intimidados para abandonar el paro bajo advertencia de incurrir en responsabilidades profesionales colegiales, laborales y civiles 

Imponer los servicios mínimos de modo intimidatorio y unilateral a los abogados de la empresa, además afiliados al propio sindicato, vulnera el derecho a la huelga, sin que sirva de justificación que estos servicios jurídicos se irroguen como una especie de garante de la tutela judicial efectiva de terceros ya que el sujeto garante son los tribunales y no los sindicatos, cuya actividad principal es la sindical, no la prestación de servicios jurídicos.

En su sentencia, 1704/2023, de 27 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia incide especialmente en la forma en que fueron impuestos los servicios mínimos: con advertencias de incurrir en responsabilidades profesionales colegiales, laborales y civiles, olvidando la orden empresarial que la responsabilidad profesional en el ámbito colegial no es competencia ni potestad suya, ni tampoco en el ámbito civil.

Tal y como indican los afectados, el requerimiento resultó premeditado y tendente a evitar que los abogados ejercieran su derecho a la huelga. No cabe una vulneración a medias del derecho de huelga, ya que éste se vulnera o no, de modo que da igual el tiempo que estuvieran trabajando como consecuencia del requerimiento, porque no fue un requerimiento razonable ni proporcionado.

En la forma en que el sindicato empleador impuso los servicios mínimos, los letrados se vieron conminados a asumir tareas que, en ejercicio legítimo de su derecho de huelga pudieran, cuando menos, no haber sido realizadas en todo o en parte, siendo precisamente dicha no realización, el modo en que se ejerce legalmente el derecho de huelga.

Entienden los letrados que también fueron vulnerados sus derechos a la libertad sindical, porque eran trabajadores y afiliados al sindicato, y también la vulneración de su dignidad e integridad moral pero la respuesta que da el tribunal es negativa. Se trata de “daños colaterales”, es decir, son derechos afectados por la acción principal de vulneración del derecho de huelga y resultan inescindibles.

En cuanto a la indemnización, fueron nada menos que quince las vulneraciones del derecho de huelga (una vulneración por cada uno de los quince trabajadores afectados), a quienes individualizadamente les fue enviado el requerimiento conminatorio para que se reincorporasen al trabajo, y especial relevancia tiene que esta conducta empresarial porque entronca precisamente con dos aspectos: la naturaleza jurídica de la actividad laboral de los demandantes (profesionales del Derecho) y las funciones de un sindicato, dedicado a proteger a los trabajadores. Además, la actuación de la empresa es contumaz pues la cuestión también fue objeto de una medida cautelar estimatoria de los derechos de los abogados.

Por todo ello, la Sala considera que no basta imponer la sanción en su grado mínimo, porque para que el perjuicio sufrido sea efectivamente indemnizado o reparado, la indemnización debe contemplar también el aspecto disuasorio, es decir, una vertiente preventiva. Por ello se cuantifica la indemnización en la suma de 25.000 euros para cada uno de los afectados, situada en el tercio superior del grado mínimo de la sanción.

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