ACTUALIDAD JUDICIAL
El fallo ya es firme, resultando ser un precedente jurisprudencial a tener en cuenta en el futuro para la resolución de casos similares
La sentencia nº 332/2022, de 4 de noviembre, de la Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, condena a VODAFONE por intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar de un usuario que recibía llamadas comerciales a cualquier tipo de hora.
Contra dicha sentencia, VODAFONE interpuso un recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado otorgando de nuevo la razón al usuario y confirmando la cantidad indemnizatoria, ya que recibía las llamadas de manera inconsentida entendiendo que esta acción concurre en una erosión de su derecho a la intimidad.
La sentencia ya es firme puesto que la empresa demandada no ha recurrido la misma, debiendo de abonar la indemnización de 6.000 € al usuario, así como las costas de las dos instancias; siendo tal resolución sin duda un precedente jurisprudencial a tener en cuenta en el futuro.
L
la sentencia recoge que “se acredita que el actor sigue recibiendo llamadas telefónicas de modo más o menos continuado ofertando los servicios de la entidad demandada”, recalcando que “En nuestra opinión las respuestas dadas por la entidad demandada a la par que, en principio reconocedoras de la problemática, vienen a ser contradictorias”.
Asimismo, contempla que “Por otro lado, no existen dudas sobre la producción de tales llamadas que actúan en nombre de la entidad demandada. Y la propia demandada reconoce que pese a la inexistencia de datos en los ficheros puede realizar llamadas aleatorias, aduciendo tal circunstancia a modo de posibilidad, como de hecho se vino a reconocer la contratación de empresas o agentes externos con fines publicitarios”.
A su vez, como quiera que a lo largo del proceso la entidad VODAFONE expuso en su defensa que había sido objeto de un fraude, argumentando que terceras empresas la podrían haber suplantado a la hora de efectuar las llamadas que recibía el afectado, la sentencia pone de manifiesto que no hay una cumplida acreditación respecto a ese argumento de defensa formulado por la demandada.
“No hay referencia a una posible intención fraudulenta más allá de la publicitaria que en todo caso sólo se refiere a productos de la recurrente”, expone la Sala. Pues, en principio las conversaciones que se han adjuntado sólo ofertan productos de la entidad, existiendo una de ella que quien interactúa se identifica como un asistente virtual de la empresa recurrente
De tal forma, a los efectos de corroborar la intromisión ilegítima, concluye la resolución que “En el presente caso los hechos declarados probados con los que mostramos nuestra conformidad revelan que el actor ha estado recibiendo continuas llamadas telefónicas desde diversos números de teléfono por los que se publicitaban productos de la entidad VODAFONE, que esta entidad tenía los datos personales del demandante, que a tal fin y tras petición del actor manifestó en varias ocasiones haberlos suprimido o proceder de inmediato a hacerlo”.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»