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El seguro de defensa jurídica vinculado al seguro de automóviles incluye las costas de la otra parte si se perdió el juicio

ACTUALIDAD JUDICIAL

Un juzgado condena a la aseguradora al pago de los honorarios de la parte vencedora  en el juicio iniciado por su asegurado. La aseguradora se había opuesto a abonarlas indicando que su cliente inició el procedimiento judicial a sabiendas de que la reclamación era inviable

En esta sentencia, dictada recientemente por un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, se discute el alcance de la cobertura del seguro de defensa jurídica, y en concreto, qué ocurre cuando al asegurado le han condenado en costas. ¿Cubre el seguro el pago de los honorarios de los profesionales de la otra parte que vencieron el juicio? En la mayoría de las ocasiones nada se establece al respecto.

Cláusulas delimitadoras o limitativas del riesgo

Para empezar el juzgado nos pone en contexto: estamos ante una póliza de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor que incluye voluntariamente, una cobertura adicional de defensa jurídica; no es un seguro independiente, sino una garantía incluida en la póliza suscrita y expresamente pactada. Dicha cobertura establece la libertad del asegurado a elegir abogado con un límite de 1.500 euros, o cubrir la totalidad del pago de las minutas de los profesionales designados por la aseguradora.
En cuanto a la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas de las condiciones establecidas en los contratos de seguro, examina la jurisprudencia del Supremo, y lo cierto es que a veces las fronteras entre ambas no son nada claras.

Cuando hablamos de cláusulas delimitadoras del riesgo concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos. Las cláusulas limitativas condicionan o restringen el derecho del asegurado a la indemnización o la prestación garantizada una vez que el siniestro se ha producido. Parece que nos encontramos ante este segundo caso.

¿Quién se hace cargo de las costas de la otra parte?

El juez señala que obviamente la cláusula cubre el abono de las facturas y gastos del letrado que el asegurado había designado en su contra (hasta un límite de 1.500 euros) y de los gastos, como peritos, tasas judiciales requerimientos judiciales… pero no establecía distinción alguna o exclusión de las costas procesales.

Tampoco aparecía ninguna limitación del abono de los gastos judiciales en atención a la propia viabilidad de la acción, recalcando que la obligación de los letrados son de medios, y no de resultado. Incluso examinan la actuación del letrado designado y concluyen que no incumplió ninguna de sus obligaciones o exigencias de su lex artis. La aseguradora señaló que el asegurado inició el procedimiento a sabiendas de que iba a perder, pero lo cierto es que ninguna advertencia se dice en la definición de la propia cobertura de defensa jurídica. Además, se apoya en lo indicado en el artículo 3 LCS que señala que las condiciones generales y particulares deben redactarse de forma clara y precisa, destacando especialmente las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que tienen que ser aceptadas por escrito.

Por tanto, el juzgado condena a la aseguradora a pagar los gastos y costas de los profesionales que asistieron a la otra parte en la reclamación interpuesta por su asegurado, en total 309 euros, a lo que hay que añadir la cantidad correspondiente en aplicación del artículo 20 de la LCS.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»