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La ausencia de grabación del juicio por problemas técnicos no conlleva la nulidad de actuaciones automática

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo desconoce en qué medida la irregularidad procesal denunciada le pudo generar un perjuicio real y efectivo a la recurrente

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que la ausencia de grabación del juicio oral por problemas de carácter técnico, con la consiguiente imposibilidad de disponer de la misma en el momento de interposición del recurso de suplicación, no constituye la nulidad automática de todo lo actuado posteriormente.

La sentencia, de 10 de enero de 2023, expone que la infracción de las normas sobre grabación del juicio o elaboración de acta del mismo “no comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, siendo la misma posible si se alega y argumenta la indefensión que ello acarrea”.

En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Melilla estimó parcialmente la demanda formulada por la trabajadora y declaró la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la Administración Pública demandada, condenando no obstante a ésta a indemnizar a la primera en la cantidad de 29.234,25 euros.

Tras ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la demandada contra dicha sentencia y, con revocación en parte de la misma, mantuvo la declaración de validez de la extinción de la relación laboral y dejó sin efecto la condena al pago de indemnización alguna en favor de la actora.

Respecto del recurso de la trabajadora, el Tribunal advirtió que la recurrente no explicó ni razonó la indefensión que se había producido, desconociendo en qué medida la irregularidad procesal denunciada (falta de grabación del acto de juicio oral por razones técnicas) le pudo generar un perjuicio real y efectivo.

No conforme con lo anterior, la representación de la trabajadora formuló recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se discutía, en síntesis, si la ausencia de grabación del juicio oral por problemas técnicos, con la consiguiente imposibilidad de disponer de la misma en el momento de interposición del recurso de suplicación, constituía causa de nulidad.

Según denunció la recurrente, desde la fecha de celebración del juicio, que debió ser grabado, hasta que se dio el traslado efectivo de los autos para la formalización de la suplicación transcurrieron más de dos años. Así, según se parecer, se habría vulnerado el derecho a la defensa y a un juicio con todas las garantías.

La recurrente aportó como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de 17 de diciembre de 2012.

Tribunal Supremo: “no cabe operar con automatismos en materia de nulidad de actuaciones”

Ahora, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la trabajadora y ha confirmado y declarado la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía.

El Alto Tribunal explica que la infracción de las normas sobre grabación del juicio o elaboración de acta del mismo “no comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, siendo la misma posible si se alega y argumenta la indefensión que ello acarrea”. A tal efecto, no debemos perder de vista la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación y la limitación de motivos por los que puede interponerse.

La Sala de lo Social recuerda que el alegato de la representación de la trabajadora referido a que no pudo preparar adecuadamente su recurso tendría que haber estado acompañado de “alguna indicación concreta”, ya que “no cabe operar con automatismos en materia de nulidad de actuaciones, sea cual sea el cauce seguido para instarla”.

El Alto Tribunal hace suyos los argumentos del TSJ de Andalucía y reitera que la recurrente no explicó ni razonó la indefensión producida, desconociéndose entonces en qué medida la irregularidad procesal denunciaba le pudo generar a la interesada un perjuicio real y efectivo. De hecho, “dicha ausencia de aportación de argumentos concretos de los que pueda desprenderse la indefensión reclamada es trasladable al escrito mediante el que se ha interpuesto el recurso de casación unificadora”, añade el reciente fallo.

Por tanto, como “no existe un alegato concreto de perjuicios, más allá del objetivo e innegable de la propia ausencia de grabación del juicio”, en concordancia con el informe del Ministerio Fiscal, la Sala de lo Social tila de “acertada” la decisión adoptada en último término por el TSJ de Andalucía.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»