ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Supremo falla que las mutuas colaboradoras tienen poco que ver con la actividad sanitaria privada, incluso cuando es concertada
El Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 16 de enero equiparando los servicios prestados en el hospital de una mutua colaboradora de la Seguridad Social con los servicios prestados en cualquier sistema estatal de salud pública.
La Justicia reconoce que las mutuas colaboradoras están integradas en el Sistema Nacional de Salud y, por tanto, no sería ajustado a Derecho tratarlas como centros sanitarios privados concertados.
En esta línea y a efectos de la baremación de méritos en procesos selectivos, los servicios sanitarios prestados en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional son servicios equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud.
El reciente fallo judicial llega a raíz de que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) se negara a valorar los servicios prestados por un enfermero en el Hospital del Fremap de Sevilla como si fueran servicios prestados en el Sistema Sanitario Público Andaluz.
El enfermero que se había presentado a la Bolsa de Empleo Temporal convocada por el SAS recurrió la resolución del Servicio Andaluz y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla le dio la razón, dictando que la Administración tenía que valorar los servicios prestados por el trabajador en el Fremap a 0,30 puntos por mes, tal y como establece el apartado de Experiencia Profesional 1.1 que corresponde a centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo.
Las mutuas forman parte del sector público estatal
La Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación que fue estimado en parte por el Tribunal Superior de Justicia andaluz, fallando este órgano que los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social deben ser valorados, pero no como servicios prestados en el Sistema Sanitario Público Andaluz, sino como servicios prestados en centros sanitarios privados concertados. Esta era la otra posibilidad prevista en el baremo, que lleva aparejados 0,10 puntos por mes.
El enfermero recurrió en casación el fallo del TSJ de Andalucía, recurso que ha sido estimado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, fallando que, tal y como razonó el Juzgado de primera instancia, los servicios prestados en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Sanitario Público Andaluz.
Pues las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son entidades que colaboran con la Seguridad Social tal como se desprende del artículo 80 de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1630/2011, sobre la prestación de servicios sanitarios por las referidas mutuas. Y, por tanto, las mutuas están integradas en el Sistema Nacional de Salud y forman parte del sector público estatal.
“Equiparar los servicios prestados en el hospital de una mutua colaboradora de la Seguridad Social a los prestados en un centro sanitario privado concertado, como hace la sentencia impugnada, constituye una ficción”, recoge la sentencia, concluyendo así que no es ajustado a Derecho tratarlas como centros sanitarios privados concertados.
“Es indiscutible que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tienen poco que ver con la actividad sanitaria privada, incluso cuando es concertada: su existencia y sus características están reguladas por la ley y, sobre todo, sus principales funciones tienen innegable relevancia pública”, falla el Tribunal Supremo.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»