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Los festivos que se solapan con el día de descanso semanal no pueden compensarse con su disfrute en otra fecha

ACTUALIDAD JUDICIAL

El TSJ de Madrid dicta que el carácter de los festivos, distintos al domingo es ajeno a la materia de salud laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia fallando los días festivos que se celebran entre semana, coincidiendo con el día de descanso laboral de los trabajadores con jornada de lunes a domingo, no pueden trasladarse a otra fecha para sus disfrutes ya que la legislación solo contempla el traslado de los festivos que coincidan en domingo.

Pues, en el caso los trabajadores que tienen jornada de lunes a domingo y tienen fijado su descanso semanal un día distinto al domingo, no pueden disfrutar del día festivo en otra fecha distinta a la de la celebración cuando se solapa con su día de descanso porque la falta de trabajo en festivo no deriva de una necesidad de descanso, sino de una celebración social colectiva en la que el trabajador puede ejercer su derecho (que no el deber) a participar en una celebración de la colectividad en la que está integrado.

El TSJ ha explicado que la razón de ello es que el día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral entendido como medida de salud de los empleados, sino que responde a la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa. Dicho carácter, ajeno al descanso, impide que el festivo sea trasladable en el calendario laboral, aun cuando el festivo coincida con un día de descanso semanal distinto al domingo.

“Cuando el día de descanso semanal de un trabajador se solapa con un festivo legal (sea estatal, autonómico o local) ese festivo no se compensa con otro día de descanso alternativo”, recoge la sentencia.

Los trabajadores con jornada de lunes a domingo

En la Comunidad de Madrid, debido a la libertad de las empresas comerciales para determinar sin limitación alguna los festivos de apertura en los que desarrollar su actividad comercial, la empresa Zara España S.A. abre sus establecimientos comerciales todos los días del año, domingo y festivos incluidos, salvo en Navidad y Año Nuevo. Para entender las necesidades derivadas de dicha apertura tienen contratados trabajadores que prestan servicios de lunes a viernes, otros que prestan servicios de lunes a sábado y otros que prestan servicios de lunes a domingo.

Los que prestan servicios de lunes a domingo tienen fijado su descanso semanal en los días de la semana entre el lunes y el viernes. Esos días son fijos siempre en el mismo día semanal para cada uno. Cuando un trabajador con este tipo de jornada tiene fijado su descanso semanal en un día que en una concreta semana resulta ser festivo, la empresa considera ese día disfrutado y no lo compenso con otro día de descanso.

Por otra parte, la empresa para compensar esas situaciones concede a estos trabajadores cuatro días de descanso adicional a los previstos en el convenio colectivo, mientras que al resto de los trabajadores de los comercios con otras jornadas (lunes a viernes o lunes a sábado) les concede tres días.

Sin embargo, la Confederación General de Trabajo (CGT) reclamaba que, al solaparse esos días de festividad y descanso, los empleados solo disfrutaban de uno de ellos y no de ambos, por lo que solicitaban que los trabajadores con dicha jornada (de lunes a domingo) pudieran trasladar la festividad a otra fecha para recuperar los festivos solapados y perdidos.

La coincidencia no tiene amparo en la norma legal

CGT demandó a la empresa comercial textil Zara España S.A., al entender que cuando un festivo legal coincide o se solapa con el mismo día de la semana de descanso semanal prefijado se pierde un día de descanso para aquellos trabajadores que tienen jornada de lunes a domingo y su día de descanso semanal es distinto al domingo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por la CGT contra la empresa textil dictando que, cuando un trabajador con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día que en una concreta semana resulta ser festivo (solapamiento de descanso semanal y festivo), ese día festivo se considera disfrutado y no se compensa con otro día de descanso.

La posibilidad de coincidencia del festivo con el descanso semanal ya está prevista en la legislación cuando en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores se dispone el traslado al lunes siguiente de los festivos que coincidan en domingo. Una previsión que, sin embargo, no llega a disponer que para aquellos festivos que no sean domingo pero que coincidan con otros días en que haya de disfrutarse del descanso semanal por un concreto trabajador deba producirse un traslado de la festividad a otra fecha.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»