El sufijo «.es» carece de carácter identificativo | STS 1032/2022, de 19 de julio, Sala de lo Contencioso-Administrativo
ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS declaró en la STS 1032/2022 que el sufijo «.es» carece de carácter identificativo o distintivo ajeno a su significado. El sufijo –regulado por la disposición adicional sexta Ley 17/2001, de Marcas– designa simplemente, al decir del tribunal, un dominio de internet. Se limita a expresar …