Nuevo golpe a la plusvalía municipal: el Tribunal Constitucional anula parte de su articulado

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, anula varios artículos que regulaban el cálculo del gravamen.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, con mayoría y con dos votos particulares contrarios, la nulidad de parte del articulado de la plusvalía municipal.

En concreto, los magistrados han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible; o el método de cálculo del valor del terreno. 

El fallo, que aún no se ha hecho público, recoge que la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

Esta figura impositiva ya había sufrido importantes modificaciones tras otras sentencias que la anulaban en parte. En 2017, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del artículo 107.1 en la medida que sometía a gravamen al ciudadano que realizaba transacciones inmobiliarias incluso cuando el valor del terreno no se incrementaba, una situación que a ojos del TC era inconstitucional. Dos años más tarde, en 2019, el Constitucional confirmó la ilegalidad de este impuesto cuando la cuota superaba el propio incremento del valor. 

Como recoge la nota del máximo intérprete de la Carta Magna, la resolución «declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia».

El fallo ha contado con el voto en contra de María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»