INTERES
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 183 establece que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”
A la hora de examinar los plazos procesales durante el mes de agosto hay que tener en cuenta los distintos órdenes jurisdiccionales.
Civil
La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito civil, la encontramos en la sección II “de los días y las horas hábiles” capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento civil:
– Días inhábiles: Art. 130.2 LEC “Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.”
– Habilitación días inhábiles: Art. 131.1 LEC “De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija(…).”
– Causa urgente: Art. 131.2 LEC “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.”
Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de agosto.
Artículo 5.2 del Código Civil “en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y ss del Código Civil (interrupción de la prescripción).
En materia de jurisdicción voluntaria: La Ley de Jurisdicción voluntaria derogó los artículos 1811 a 1979 de la LEC que establecían como hábiles todos los días y horas sin excepción. La Ley 15/2015 de 2 de julio (LJV) no prevé nada al respecto de la habilidad del mes de agosto y es en su artículo 8 que establece la aplicación supletoria de la LEC.
Contencioso-administrativo
Norma general: Art. 128.2 LJCA “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley (…)”
Excepción:
– Art. 128.2 LJCA “salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.”
– Art. 128.3 “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.”
Por lo tanto en vía contencioso-administrativa el mes de agosto se considera inhábil, salvo las excepciones previstas en el artículo 128 LJCA, como es el caso del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.
Penal
En el caso de la Jurisdicción Penal hay que diferenciar los plazos en función de la fase del procedimiento en que se esté.
Con carácter general ha de tenerse presente que son inhábiles para las actuaciones procesales todos los días del mes de agosto, los sábados y los domingos, los días 24 y 31 de diciembre y los días festivos de ámbito nacional, autonómico o local, excepto para aquellas actuaciones que sean declaradas urgentes por las leyes procesales.
No obstante para la instrucción de las causas criminales hay que tener en cuenta el artículo 201 de la LECrim al establecer que “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
Por lo tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales que se encuentren en fase de instrucción y para interponer y resolver aquellos recursos relativos a dicha fase.
Social
Los días del mes de agosto en la jurisdicción social serán inhábiles, a excepción de aquellos procedimientos contemplados en el artículo 43.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para los que el mes de agosto es hábil:
• Modalidades procesales de despido.
• Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
• Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
• Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139
• Impugnación de altas médicas.
• Vacaciones.
• Materia electoral.
• Conflictos colectivos.
• Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
• Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En el resto de materias el mes de agosto es inhábil.
Constitucional
El mes de agosto es inhábil a los efectos del cómputo del plazo para la interposición de los recursos de amparo. En lo demás, habrá de estarse a lo previsto en el Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones, reformado por los Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001.
LexNet
El artículo 162.2 de la LEC establece que “no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.”
LexNET está en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo.
Si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente.
Fuente de la noticia: «www.vlex.com»