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Revelar datos personales en redes sociales: cuándo no constituye delito contra la integridad moral

El Tribunal Supremo aclara que difundir información veraz puede afectar al honor o la intimidad, pero no siempre implica un trato degradante penalmente relevante

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El uso de redes sociales ha generado nuevos conflictos jurídicos, especialmente en relación con la difusión de información personal.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 121/2026, de 11 de febrero, ha delimitado cuándo este tipo de conductas pueden considerarse delito contra la integridad moral y cuándo no alcanzan la gravedad exigida por el Código Penal.


Los hechos

El caso parte de una publicación en redes sociales en la que:

  • una persona difundió fotografías y datos de otra,
  • incluyendo su actividad profesional como acompañante,
  • junto con expresiones como “poca dignidad”.

La información:

  • era veraz,
  • y en parte obtenida de fuentes accesibles en internet.

Inicialmente se dictó condena, pero la Audiencia Provincial absolvió a la acusada.


La cuestión jurídica

El debate es especialmente relevante:

¿Puede la difusión de datos personales constituir un delito contra la integridad moral?

¿Es suficiente con que la conducta sea humillante o perjudicial?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la absolución:

la conducta no alcanza la gravedad exigida por el delito del artículo 173.1 del Código Penal

En concreto, señala que:

  • no todo comportamiento ofensivo o reprochable es delito,
  • es necesario un menoscabo grave de la dignidad de la persona.

Delito contra la integridad moral

El Tribunal recuerda que este delito exige:

  • un trato degradante,
  • que suponga una humillación intensa,
  • y que afecte gravemente a la dignidad de la persona.

No basta con:

  • causar malestar,
  • o perjudicar la reputación.

Diferencia con el derecho al honor o la intimidad

Uno de los puntos clave de la sentencia es esta distinción:

la conducta puede afectar al honor o a la intimidad, pero no ser delito penal

En este caso:

  • se difundieron datos veraces,
  • sin imposición ni coacción,
  • ni una actuación que supusiera cosificar o instrumentalizar a la víctima.

Falta de gravedad suficiente

El Tribunal considera que:

no existe la intensidad exigida por el tipo penal

Aunque:

  • la conducta pueda ser ofensiva,
  • o socialmente reprochable,

no alcanza el nivel de:

  • brutalidad,
  • humillación extrema,
  • o degradación grave.

Importancia del contexto

El análisis se centra en varios elementos:

  • la información ya era accesible,
  • no se impuso ninguna conducta a la víctima,
  • y la actuación se limitó a difundir y comentar esa información.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

  • se desestima el recurso de casación,
  • y se confirma la absolución de la acusada.

Reflexión jurídica

De esta sentencia se extraen varias conclusiones importantes:

  • No todo comportamiento ofensivo constituye delito.
  • El delito contra la integridad moral exige una gravedad elevada.
  • La difusión de datos veraces puede ser ilícita por otras vías, pero no siempre penal.

Conclusión

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:

no todo ataque a la reputación o intimidad es un delito contra la integridad moral

Para que exista responsabilidad penal es necesario un plus de gravedad que afecte de forma intensa a la dignidad de la persona.


Si necesitas asesoramiento en derecho penal o en conflictos derivados del uso de redes sociales, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado