El Supremo fija doctrina sobre la indemnización por despido a interinos

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una trabajadora con contrato temporal que fue despedida después de nueve años desarrollando su labor como docente. La educadora fue contratada en el 2007 por la Consejería de Educación de Andalucía para cubrir un puesto vacante en un Instituto Público de Educación Secundaria en el municipio de Trigueros (Huelva).

Pese a ser un contrato temporal, el despido de la joven no llegó hasta la fecha del 31 de agosto de 2016. Se le comunicó la inscripción registral de cese con efectos de ese mismo día, y la finalización de contrato. Ante esta situación la trabajadora acudió a los Sindicatos de Comisiones Obreras de Huelva donde actuaron como intermediarios aconsejándole las medidas que debía tomar y facilitándole el contacto con un letrado de confianza.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huelva falló a favor de la trabajadora, concediéndole una indemnización económica de 12.000 euros por los años trabajados. Sin embargo, declaró que el cese de la profesora no fue despido, sino la extinción del contrato temporal laboral, por lo que la cuantía de indemnización era menor que la de un contratado en régimen de indefinido.

La sentencia declarada por los Juzgados de Primera Instancia no dejó conforme a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la cual recurrió. El caso llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. En este caso, se dictaminó que el recurso interpuesto por la parte demandante era desestimado mientras que, por el contrario, el recurso de suplicación de la Consejería era estimado. Por consecuente, el TSJ de Andalucía sentenció que la trabajadora no tenía derecho a ser indemnizada con ninguna cuantía económica.

El letrado de la demandante, ante la disconformidad de lo pronunciado por el TSJ, formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017 (257/2017). Este recurso fue admitido.

Con fecha del 31 de marzo de 2022 el recurso de casación llegó a la sala del Tribunal Supremo, quien, partiendo de la sentencia de contraste presentada, reconoció a la trabajadora despedida el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio. Falló a favor al considerar que existía relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de plaza.

La parte actora ha formula el recurso ante el Alto Tribunal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con la intención de reconocer una indemnización de 20 días, dejando sin efecto la de 8 días que había otorgado el juzgador de instancia.

De este modo, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida que había sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, revocó la dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Huelva, de fecha 31 de marzo 2017. Además, dictaminó que la parte demandante debía ser indemnizada por la parte demandada.

Por lo anterior, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía debía dar en compensación económica por los años trabajados a la profesora una cantidad total de 20.000 euros.

La indemnización de trabajadores temporales comienza a tener una línea jurisprudencial que viene a remendar una flagrante falta de desarrollo normativo. En cualquier caso, la indemnización por despido de los trabajadores temporales podrá ser, en determinadas ocasiones, equivalente a la de los trabajadores indefinidos no fijos.

En esta línea se posiciona el letrado que ha ostentado la representación legal de la trabajadora afectada, con quien Economist & Jurist ha podido hablar en exclusiva: “No hay regulación específica sobre la remuneración en contratos de interinidad”. «Se motivó nuestro recurso con sentencia que ya habían esbozado esta respuesta, como la 261/2019 del Tribunal Supremo», ha declarado el abogado.

Por lo tanto, a la dificultad que entrañaba asignar una cuantía en los despidos asociados a este tipo de contratos queda solventada por esta reciente sentencia, que arroja certidumbre sobre la cuantía a indemnizar por el cese de actividad de trabajadores temporales.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»