ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Supremo tiene en cuenta que no existe un informe de un psiquiatra que respalde el trauma de las menores
El Tribunal Supremo absuelve, a través de una reciente sentecia, a un padre del delito de lesiones psíquicas contra sus hijas, por la falta de certeza de que las menores presenciaran el asesinato de su madre, a pesar de estar en la misma casa, y que quedaran traumatizadas por ello. El Alto Tribunal tiene en cuenta que no existe una prescripción médica que avale la necesidad de las terapias que las menores reciben para paliar sus padecimientos psíquicos.
Según consta en la sentencia, el acusado acuchilló 83 veces a su esposa mientras dormía, terminando con su vida por degollamiento. El día siguiente abandonó el domicilio familiar dejando solas a sus hijas 4 y 2 años y la puerta de la casa abierta. Las menores fueron encontrada semidesnudas en la casa, por un vecina que las oyó llorar, más de 7 horas después.
Deducción del daño psicológico
La Audiencia Provincial sí condenó al hombre por el delito de lesiones psíquicas a las menores al considerar que, aunque considerase difícil establecer con seguridad cuál fue el grado de exposición de las niñas a los hechos, sí se pueden hacer aproximaciones sucesivas y deducciones precisas, ya que la casa es muy pequeña y el hecho fue violento en grado sumo y hubo gritos que llegaron a despertar a la vecina.
Y es que según consta en el expediente, las especialistas que trataron a las menores establecieron un diagnóstico de estrés postraumático. Una de ellas, presenta afectación psicológica asociada a estrés postraumático, con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual, de mal pronóstico; y la más pequeña presenta mutismo y otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático, con pronóstico incierto. Por lo que la Audiencia afirma que entre la acción y el resultado existe relación de causalidad, es decir, el daño psíquico procede del hecho traumático, por su intensidad y capacidad para producirlo, pues el acusado actuó estando en casa las menores y, por tanto, tuvo que conocer el elevado riesgo que creaba para la salud mental de las niñas al producir la muerte violenta de la madre.
De igual manera, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia condenatoria, al considerar que las lesiones precisaron tratamiento psicológico en las hijas menores que estaban presentes en el momento de ocurrir los hechos, a pesar de que, en general, se requiere la participación de un médico, admitiendo como válidas la concurrencia de las lesiones psíquicas derivan de la pericial psicológica.
Falta de pruebas
No obstante, el Supremo no comparte esta apreciación y expone que aunque cuando se cometieron los hechos las menores estaban en la casa, y es probable que incluso los presenciaran, o al menos pudieran percibir determinados sonidos durante la agresión, no está probado de forma terminante que así fuese.
El Alto Tribunal basa también la absolución por el delito de lesiones psíquicas a sus hijas en que no está claramente establecido si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas. Por tanto, en ausencia de otros datos más concluyentes, los magistrados consideran que es posible que las perturbaciones psíquicas sufridas por las menores pudieran tener su origen en el abandono sufrido, quedando entonces consumidas en ese delito como un efecto de la conducta delictiva, lo que impide una condena autónoma por delitos de lesiones.
Y es que según expone la Sala, la regla general es que las lesiones psíquicas quedan consumidas en el tipo delictivo correspondiente y solo como excepción se puede penar de forma autónoma por el delito de lesiones psíquicas cuando los resultados psíquicos superan la consideración normal de la conturbación anímica y alcanzan una magnitud desproporcionada respecto al delito del que derivan.
Además, señala la sentencia que no consta que se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un médico, pues solo consta que las menores recibieron terapia y, por ello, lo decisivo es que un facultativo establezca que un determinado tratamiento es objetivamente necesario para la curación, dadas las características de las lesiones
De hecho, según argumentan los magistrados, la jurisprudencia viene exigiendo que es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la sanación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales. Exige un tratamiento médico por parte de un psiquiatra, al menos para pautar un posterior tratamiento psicológico.
Por todo ello, el Supremo absuelve al padre del delito de lesiones psíquicas, al entender que el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico exigido por el tipo penal de lesiones porque el requisito de que la prescripción sea realizada o establecida por un médico como necesaria para la curación es ineludible.
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