Se regula la inhabilidad procesal del periodo de tiempo comprendido entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el ánimo de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa, y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, en especial, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.
La presente medida no conlleva la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, sino que afecta al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo.
Para ello ha sido necesario, a través de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, modificar diversa normativa:
- Artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Tal como consta en el propio texto de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, la nueva regulación relativa a la inhabilidad procesal del período navideño entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 23 de diciembre de 2022.
Con la implementación de esta medida se da cumplimiento a una de las reclamaciones históricas de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y graduadas sociales con el fin de que se les permita una mayor conciliación de la vida personal y familiar con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia.
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