ACTUALIDAD JUDICIAL
Se conocieron en una red social y quedaron para verse personalmente, se dirigieron a casa de ella y mantuvieron relaciones sexuales
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer a la que había conocido a través de una red social de citas y con la que había quedado para verse personalmente.
En una sentencia que no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia no ha encontrado probadas las imputaciones que realizó la mujer, quien denunció que fue obligada a realizar una felación, que el hombre la penetró con sus dedos y que ejerció violencia.
Para el tribunal, esta versión no se ha podido acreditar a la vista de las contradicciones en las que incurrió la mujer a lo largo de todo el procedimiento y la ausencia de corroboraciones periféricas que sostengan lo dicho por ella.
Según el relato de hechos probados, el acusado y la mujer concertaron una cita para conocerse personalmente. Una vez que el hombre llegó a la estación de autobuses de Santander, donde ella le esperaba, se trasladaron al domicilio de la mujer.
Esta mostró “interés en que fuera a su casa, previendo ambos que iban a mantener relaciones sexuales”.
Al llegar, “mantuvieron relaciones sexuales consentidas”, “sin que se haya probado” que durante las mismas él “ejercitara violencia o intimidación de clase alguna” sobre ella.
En el transcurso de la noche cenaron unas hamburguesas que ella había pedido por teléfono y que bajó a recoger a la calle. Además, salieron juntos de la casa para pasear a la perra de ella, y en otras dos ocasiones más ella se ausentó, “sin que se haya acreditado dónde fue y estuvo”.
Cuando volvió de su última salida, el acusado ya no estaba y entonces se tumbó a dormir en el sofá hasta la mañana siguiente.
En su sentencia, la sala explica que las imputaciones de la mujer no han resultado probadas “a la vista de lo manifestado por las partes, en especial por la mujer, a lo largo de todo el procedimiento”.
Lo que “sí tiene claro” la sala es que “desde el primer momento ambas partes tenían muy claro que la finalidad primordial del viaje del procesado era, además de conocerse personalmente, mantener relaciones sexuales si surgía la ocasión”.
Numerosas lagunas en sus manifestaciones
La cuestión a analizar por el tribunal es si la relación que ambos reconocen que mantuvieron –una felación- fue consentida o no por la mujer.
Pues bien, tras analizar las declaraciones de uno y otro, la Audiencia no da credibilidad al testimonio de la mujer porque falta persistencia en la incriminación, “a la vista del rosario de contradicciones que se aprecian” en las manifestaciones de ella, y porque tampoco encuentra corroboraciones periféricas que apuntalen su versión.
Así, las declaraciones que ella ha prestado a lo largo de todo el procedimiento “ofrecen numerosas lagunas que ni ella ha podido esclarecer en el acto del juicio oral, ni encuentran explicación razonable ni, incluso, resultan lógicas desde una perspectiva deductiva”.
Por ejemplo, la alusión a que él le arrancó el pelo, cuando los forenses no aprecian ninguna lesión en la cabeza; que él tenía sangre en el pene, cuando no se ha encontrado ningún resto de su ADN en ningún lugar; o que la dio bofetadas, azotes y le metió los dedos en la vagina con las uñas largas, sin que los peritos encontraran ninguna lesión.
Los actos posteriores “son de lo más inusual”, y es que no entiende la sala por qué la mujer decidió marcharse de la casa en varias ocasiones y no aprovechó para pedir auxilio, por qué tampoco usó el móvil que llevaba para solicitar ayuda, o por qué cuando él se fue ella, “en lugar de acudir de inmediato a denunciar, dijo que se tumbó en el sofá y se quedó dormida”.
Para el tribunal, son “reacciones que no soportan un examen lógico”.
Por tanto, “existiendo dudas serias sobre qué pudo pasar esa noche en el interior de la vivienda de la mujer, pudiendo haber sido consentidas las relaciones sexuales, no estando probada la concurrencia de violencia o intimidación y existiendo contradicciones y fisuras lógicas en el relato de hechos efectuado por aquella a lo largo de todo el procedimiento, procede absolver al acusado”, concluye la sentencia.
Fuente de la noticia: «poderjudicial.es»