La vista oral no llegó a celebrarse al alcanzarse un acuerdo de conformidad entre acusaciones y defensas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Dos hombres han sido condenados a seis años de prisión por allanamiento de morada y lesiones con instrumento peligroso tras irrumpir violentamente en una vivienda de Sevilla y agredir con un hacha a un menor de edad que se encontraba en su interior.
El caso, inicialmente señalado para ser juzgado ante un tribunal del jurado, ha finalizado sin la celebración de la vista oral gracias a un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y las defensas, lo que ha permitido dictar sentencia firme de manera inmediata.
1️⃣ Hechos probados
🔹 Los condenados accedieron sin consentimiento a una vivienda familiar en Sevilla.
🔹 Una vez dentro, uno de ellos portaba un hacha con la que agredió a un menor de edad, causándole lesiones de diversa consideración.
🔹 El menor, que estaba en el domicilio, no participó en ningún conflicto previo, resultando ser una víctima incidental del ataque.
🔹 La actuación fue considerada especialmente grave por el uso de arma peligrosa y la vulneración del domicilio ajeno.
📌 Conclusión: El tribunal ha considerado plenamente acreditada la comisión de los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y lesiones agravadas (arts. 147 y 148 CP).
2️⃣ Delitos imputados y penas impuestas
Ambos acusados han sido condenados como autores de:
✅ Un delito de allanamiento de morada (art. 202 CP), penado con hasta 2 años de prisión.
✅ Un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso (art. 148.1 CP), que puede alcanzar los 5 años de cárcel.
En virtud del acuerdo de conformidad, se les ha impuesto:
- Una pena total de seis años de prisión.
- La prohibición de aproximarse a la víctima durante un periodo adicional.
- La obligación de indemnizar al menor agredido por los daños físicos y morales sufridos.
📌 Conclusión: Las penas fueron acordadas atendiendo a la gravedad del hecho, pero también a la asunción de responsabilidad por parte de los acusados.
3️⃣ ¿Por qué no se celebró el juicio con jurado popular?
Este tipo de delitos puede ser juzgado por un jurado popular, conforme a la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, que incluye en su ámbito los delitos contra las personas y la inviolabilidad del domicilio.
Sin embargo, en este caso:
🔹 Se alcanzó un acuerdo de conformidad entre las partes antes del inicio del juicio.
🔹 Esta figura está contemplada en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo dictar sentencia de conformidad sin necesidad de juicio oral.
🔹 La renuncia a la vista oral acelera el proceso, evita la revictimización y permite la ejecución inmediata de la pena.
📌 Conclusión: El juicio con jurado quedó sin efecto por acuerdo unánime entre Fiscalía, acusaciones y defensa.
4️⃣ Relevancia jurídica y social del caso
Este caso pone de manifiesto:
✔️ La gravedad penal del allanamiento de morada, especialmente cuando se acompaña de violencia.
✔️ La protección reforzada a los menores de edad como víctimas de delitos violentos.
✔️ El uso adecuado del procedimiento de conformidad como vía para evitar procesos largos y traumáticos.
Además, reafirma el criterio jurisprudencial según el cual el uso de un instrumento peligroso como un hacha agrava automáticamente la responsabilidad penal por lesiones, sin necesidad de que se demuestre la intención de matar.
Conclusión
La condena a seis años de prisión a los autores del allanamiento y agresión con hacha a un menor en Sevilla es un ejemplo claro de respuesta penal firme ante delitos que afectan gravemente a la integridad física y a la inviolabilidad del domicilio, máxime cuando las víctimas son especialmente vulnerables.
Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos que el procedimiento penal debe garantizar la justicia material, la protección de las víctimas y el respeto al debido proceso, incluyendo la posibilidad de acuerdos de conformidad que eviten juicios innecesarios cuando hay reconocimiento de los hechos y voluntad de reparación.
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