Introducción
El Tribunal Supremo ha establecido importantes criterios para determinar cuándo un préstamo entre familiares es válido a ojos de Hacienda, evitando que se considere una donación encubierta y se liquiden impuestos de forma indebida. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica de las operaciones privadas en el entorno familiar, pero también exige rigor documental y coherencia.
El problema: ¿préstamo o donación?
Es habitual que entre padres e hijos, hermanos o cónyuges se realicen transferencias de dinero bajo la fórmula de “préstamos”, sin formalización específica. El problema surge cuando la Agencia Tributaria presume que no existe voluntad de devolución, y califica la operación como donación, exigiendo el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La posición del Tribunal Supremo
La reciente jurisprudencia del TS (STS 1504/2024, entre otras) señala que los préstamos entre particulares son válidos sin necesidad de escritura pública, pero si se quiere evitar problemas con Hacienda, se deben cumplir ciertos requisitos de verosimilitud y prueba.
Estos son los criterios exigidos:
✅ Contrato por escrito, aunque sea privado, en el que consten las partes, el importe, el plazo de devolución y, si se pacta, el interés.
✅ Medios de pago trazables, como transferencias bancarias.
✅ Justificación del movimiento de fondos y su correlación con los ingresos del prestamista.
✅ Acreditación de la devolución del préstamo, al menos parcial.
✅ Coherencia con la capacidad económica de las partes.
Además, el TS ha señalado que la Agencia Tributaria no puede exigir al contribuyente una prueba imposible o desproporcionada, y que la carga de probar la simulación corresponde a la Administración si duda de la veracidad del préstamo.
Importancia fiscal del caso
Si Hacienda considera que el préstamo es ficticio:
🔻 Podrá recalificarlo como donación y exigir el ISD, con los recargos e intereses correspondientes.
🔻 Podrá imponer sanciones por ocultación o simulación.
🔻 El receptor del dinero podría tener que justificar su patrimonio ante posibles discrepancias en IRPF o Patrimonio.
Por eso, es esencial actuar con transparencia y rigor documental, incluso entre familiares con confianza mutua.
Conclusión
El Tribunal Supremo avala los préstamos entre familiares, pero recuerda que deben cumplir unos mínimos requisitos formales y probatorios, si se pretende que tengan plena validez tributaria.
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