Confirmado el despido de un trabajador que faltó 17 días alegando no haber visto el correo y tener el móvil averiado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La reincorporación al trabajo tras un alta médica es una obligación inmediata del trabajador. Sin embargo, en la práctica surgen situaciones en las que el empleado alega desconocimiento de dicha alta.
Una reciente resolución judicial ha abordado este supuesto, concluyendo que no atender las comunicaciones no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Los hechos
El caso parte de un trabajador que, tras un proceso de incapacidad temporal:
- recibió el alta médica,
- pero no se reincorporó a su puesto de trabajo durante 17 días.
Ante esta ausencia prolongada, la empresa procedió a su despido disciplinario.
La justificación del trabajador
El trabajador alegó dos motivos principales:
- que no se enteró del alta médica porque tenía el correo electrónico acumulado,
- y que no pudo atender posibles avisos por SMS debido a que su teléfono móvil estaba averiado.
La cuestión jurídica
El debate es claro:
¿Puede el desconocimiento del alta médica justificar la ausencia al trabajo?
¿Es responsabilidad del trabajador mantenerse informado de estas comunicaciones?
El criterio del tribunal
El tribunal rechaza los argumentos del trabajador y avala el despido:
la falta de diligencia en revisar las comunicaciones no justifica la inasistencia
Considera que:
- el trabajador tiene el deber de estar localizable,
- y de atender las notificaciones relacionadas con su situación laboral.
Obligación de reincorporación
Una vez emitida el alta médica:
el trabajador debe reincorporarse de forma inmediata
No hacerlo supone:
- una ausencia injustificada,
- que puede ser sancionada disciplinariamente,
- e incluso dar lugar al despido.
Falta de diligencia del trabajador
El tribunal pone el foco en un aspecto clave:
la responsabilidad del trabajador en el control de sus comunicaciones
En este caso:
- no revisar el correo,
- o no disponer de un medio alternativo de comunicación,
se considera una conducta negligente.
Consecuencias jurídicas
Como resultado:
el despido es declarado procedente
La ausencia prolongada sin causa justificada constituye:
- un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
Reflexión jurídica
De esta resolución se desprenden varias ideas importantes:
El trabajador debe actuar con diligencia en el seguimiento de su situación médica y laboral.
El desconocimiento por falta de atención no exime de responsabilidad.
Las ausencias injustificadas pueden justificar el despido disciplinario.
Conclusión
La sentencia deja un mensaje claro:
no basta con alegar que no se vio la comunicación
El trabajador tiene la obligación de mantenerse informado y actuar con diligencia, especialmente en situaciones tan relevantes como un alta médica.
De lo contrario, puede enfrentarse a consecuencias graves, como la pérdida del empleo.
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