El Tribunal Supremo aclara que acompañar a familiares a consultas médicas puede seguir siendo un permiso independiente
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La regulación de los permisos laborales vinculados al cuidado familiar ha generado numerosas dudas tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 253/2026, de 11 de marzo) ha aclarado una cuestión especialmente relevante: el nuevo permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores no absorbe automáticamente todos los permisos de conciliación existentes en convenios o planes de igualdad.
Los hechos
El conflicto surgió en varias empresas del grupo XPO Logistics:
- su Plan de Igualdad reconocía un permiso retribuido,
- para acompañar a familiares a consultas y pruebas médicas,
- así como para atender situaciones imprevistas o urgencias.
Tras la entrada en vigor del nuevo artículo 37.9 ET:
- la empresa entendió que dicho permiso había quedado absorbido por la nueva regulación legal.
La cuestión jurídica
El debate era especialmente importante:
¿El nuevo permiso por fuerza mayor elimina los permisos pactados previamente?
¿O pueden seguir coexistiendo?
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo responde de forma clara:
el permiso del artículo 37.9 ET no absorbe completamente el permiso del Plan de Igualdad
La Sala considera que:
- ambos permisos regulan situaciones parcialmente distintas.
Qué regula el artículo 37.9 ET
El nuevo permiso legal permite:
- ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes,
- relacionados con enfermedad o accidente,
- que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.
Además:
- reconoce hasta cuatro días retribuidos al año.
Diferencia con los permisos de acompañamiento
El Supremo subraya que:
acompañar a consultas o pruebas médicas no siempre implica una situación urgente
Y precisamente ahí está la diferencia:
- el artículo 37.9 ET se centra en la urgencia y fuerza mayor,
- mientras que el Plan de Igualdad contemplaba también acompañamientos programados.
Interpretación favorable a la conciliación
La sentencia realiza una interpretación:
- literal,
- finalista,
- y con perspectiva de género.
El tribunal recuerda que:
las medidas de conciliación deben interpretarse favoreciendo la corresponsabilidad familiar
Importancia de los planes de igualdad
La resolución pone en valor:
la fuerza vinculante de los planes de igualdad
Estos acuerdos:
- generan derechos laborales,
- y no desaparecen automáticamente por la aparición de una norma posterior,
- salvo que exista incompatibilidad total.
No cabe duplicar permisos
Eso sí, el Supremo también aclara que:
no pueden acumularse indiscriminadamente ambos permisos
Es decir:
- cada uno se aplicará a los supuestos concretos que regula.
Consecuencias jurídicas
Como resultado:
- el permiso de acompañamiento médico sigue vigente,
- mientras que los supuestos de verdadera urgencia quedan cubiertos por el artículo 37.9 ET.
Importancia práctica
Esta sentencia es especialmente relevante para:
- trabajadores con responsabilidades familiares,
- empresas con planes de igualdad,
- departamentos de recursos humanos,
- y negociación colectiva.
Perspectiva de género
El Supremo destaca además que:
este tipo de permisos tienen un impacto directo en la igualdad real
Tradicionalmente:
- las tareas de acompañamiento y cuidados recaen más sobre las mujeres.
Por ello:
- mantener estos permisos favorece la corresponsabilidad.
Reflexión jurídica
De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:
- El permiso por fuerza mayor tiene un ámbito limitado a situaciones urgentes.
- Los permisos de conciliación pactados pueden seguir vigentes.
- Los planes de igualdad generan derechos efectivos para los trabajadores.
Conclusión
El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:
las nuevas normas de conciliación no eliminan automáticamente los derechos previamente pactados
Los permisos de acompañamiento médico y cuidados familiares pueden seguir existiendo cuando regulan situaciones distintas al permiso urgente por fuerza mayor.
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