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Perder el bazo no impide ser Policía Nacional: el TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante

La sentencia obliga a la Administración a permitir que continúe el proceso selectivo y, si obtiene plaza, deberá integrarse en la promoción correspondiente con todos sus derechos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está sometido a estrictos requisitos físicos, psicológicos y médicos. Sin embargo, esos requisitos deben interpretarse conforme a criterios objetivos, proporcionados y ajustados a la realidad individual de cada aspirante.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha supuesto un importante pronunciamiento en materia de acceso al empleo público al anular la exclusión de un aspirante a Policía Nacional que había sido descartado por la pérdida traumática del bazo.

La resolución reconoce que la Administración no puede excluir automáticamente a un candidato sin valorar adecuadamente su situación concreta y su capacidad real para desempeñar las funciones policiales.


Los hechos

El caso tiene su origen en el proceso selectivo para el ingreso en la Policía Nacional correspondiente a la promoción de 2022.

Durante el reconocimiento médico:

  • el aspirante fue declarado no apto,
  • debido a la pérdida traumática del bazo sufrida años antes.

Como consecuencia:

  • quedó excluido del proceso selectivo,
  • sin poder realizar las pruebas que aún tenía pendientes.

El candidato recurrió la decisión administrativa al considerar que dicha circunstancia médica no le impedía desarrollar las funciones propias del puesto.


La cuestión jurídica

La controversia planteaba una cuestión fundamental:

¿Puede la Administración excluir automáticamente a un aspirante por la pérdida del bazo?

¿O debe acreditar que dicha circunstancia supone una limitación real e incompatible con el ejercicio de la función policial?


El criterio del Tribunal Superior de Justicia

El TSJ de Madrid da la razón al aspirante.

La Sala concluye que:

  • la exclusión no estaba suficientemente justificada,
  • no se acreditó una incapacidad funcional real,
  • y la Administración aplicó de forma excesivamente rígida los criterios médicos de exclusión.

Por ello:

  • anula la decisión administrativa,
  • y ordena que el candidato continúe el proceso selectivo.

El principio de capacidad y mérito

La sentencia recuerda que el acceso al empleo público debe regirse por los principios constitucionales de:

  • igualdad,
  • mérito,
  • capacidad.

Esto implica que:

las limitaciones médicas solo pueden justificar la exclusión cuando afectan de forma objetiva y efectiva a la capacidad para desempeñar el puesto.


La importancia de la valoración individualizada

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que rechaza los automatismos.

El tribunal entiende que:

  • no toda pérdida anatómica implica necesariamente incapacidad,
  • ni toda circunstancia médica justifica por sí sola una exclusión.

La Administración debe analizar:

  • el estado real del aspirante,
  • su funcionalidad,
  • y las repercusiones concretas para el desempeño profesional.

Continuación del proceso selectivo

Como consecuencia de la sentencia:

la Policía Nacional deberá permitir que el aspirante realice las pruebas pendientes.

Entre ellas:

  • la entrevista personal,
  • los test psicotécnicos,
  • y cualquier otra fase aún no superada.

Además:

  • deberán aplicarse exactamente los mismos criterios que al resto de candidatos.

Efectos si obtiene plaza

La resolución contempla una consecuencia especialmente relevante.

Si el aspirante supera todas las pruebas y obtiene una plaza:

  • deberá ser integrado en la promoción de 2022,
  • con la misma antigüedad,
  • los mismos derechos profesionales,
  • y los mismos efectos económicos que sus compañeros.

De este modo:

  • se evita que la exclusión indebida le cause un perjuicio permanente en su carrera profesional.

Acceso al empleo público y discapacidad

Aunque el caso no se refiere estrictamente a una situación de discapacidad, la sentencia refuerza una idea cada vez más presente en la jurisprudencia:

las limitaciones físicas o médicas deben analizarse desde la capacidad real de la persona y no desde criterios meramente formales o abstractos.


Importancia práctica

Esta resolución resulta especialmente relevante para:

  • opositores a cuerpos policiales,
  • aspirantes a empleo público,
  • miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
  • y personas excluidas por motivos médicos.

La sentencia recuerda que las decisiones administrativas pueden ser revisadas judicialmente cuando no estén suficientemente justificadas.


Reflexión jurídica

De esta resolución pueden extraerse varias conclusiones importantes:

  • La Administración no puede excluir automáticamente a un aspirante por una condición médica sin valorar su capacidad real.
  • Los criterios médicos deben aplicarse de forma proporcionada y razonable.
  • El acceso al empleo público debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Una exclusión injustificada puede generar el derecho a incorporarse posteriormente con plena antigüedad y efectos económicos.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lanza un mensaje claro:

las exclusiones médicas en los procesos selectivos deben estar basadas en limitaciones reales y objetivamente acreditadas, no en criterios automáticos o meramente teóricos.

La pérdida traumática del bazo, por sí sola, no puede cerrar las puertas al acceso a la Policía Nacional si el aspirante demuestra que reúne las condiciones necesarias para desempeñar correctamente las funciones del puesto.


Si necesitas asesoramiento sobre oposiciones, exclusiones médicas, empleo público o recursos frente a decisiones administrativas, puedes contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado