El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reduce la condena de cinco a tres años de prisión al apreciar una atenuante muy cualificada por la paralización prolongada del procedimiento.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El acceso indebido a datos médicos constituye uno de los supuestos más graves de vulneración del derecho a la intimidad y de la normativa sobre protección de datos. Sin embargo, incluso cuando se acredita el delito, las circunstancias procesales pueden influir de forma significativa en la pena final.
En una reciente resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reducido de cinco a tres años de prisión la condena impuesta a una enfermera que había realizado 150 accesos indebidos a historiales clínicos, al apreciar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Los hechos
La investigación acreditó que la acusada, aprovechando su condición de profesional sanitaria con acceso al sistema informático del servicio de salud, consultó en numerosas ocasiones historias clínicas sin justificación profesional.
En total se registraron 150 accesos indebidos a historiales médicos, lo que supone una conducta especialmente grave por el carácter sensible de la información sanitaria.
Los datos médicos forman parte de las categorías especialmente protegidas de datos personales, por lo que su consulta o difusión sin autorización puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La protección penal de los datos médicos
El Código Penal sanciona el acceso no autorizado a datos personales especialmente sensibles, entre los que se encuentran los datos de salud.
El acceso a este tipo de información está estrictamente limitado a:
- profesionales que participan directamente en la atención del paciente,
- personal autorizado por motivos asistenciales o administrativos,
- o situaciones legalmente justificadas.
Cuando un profesional sanitario consulta estos datos sin relación con su trabajo o sin autorización, puede incurrir en responsabilidad penal.
La atenuante de dilaciones indebidas
Aunque el tribunal confirmó la responsabilidad penal de la acusada, decidió rebajar la pena al apreciar una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Esta figura jurídica se aplica cuando el procedimiento judicial se prolonga de forma excesiva sin que el retraso sea imputable al acusado.
En este caso, el TSJ de Navarra consideró que la causa había sufrido una paralización de más de tres años y medio, una demora que calificó como “muy extraordinaria”.
Consecuencia: reducción de la pena
La apreciación de la atenuante muy cualificada tuvo un efecto directo en la condena.
Mientras que la sentencia inicial imponía cinco años de prisión, el Tribunal Superior de Justicia decidió rebajar la pena a tres años, manteniendo la condena por el delito pero reduciendo su gravedad en atención a la duración anormal del proceso.
Conclusión
Este caso refleja dos aspectos importantes del Derecho penal:
Por un lado, la especial protección jurídica de los datos médicos, cuya consulta indebida puede dar lugar a graves responsabilidades penales.
Por otro, la importancia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que puede influir de forma decisiva en la pena cuando el procedimiento se prolonga injustificadamente durante años.
Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento y defensa en procedimientos penales relacionados con delitos contra la intimidad, protección de datos y responsabilidad profesional.
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