ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica. Reconoce la antigüedad en el escalafón de una futura agente de la Policía Nacional al momento en que debería haber sido admitida en el Cuerpo de haber aprobado la oposición cuando se presentó si no hubiera sido suspendida injustamente.
La decisión del tribunal de la Sección Cuarta de dicha Sala, formada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, como presidente, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, supone el reposicionamiento automático de la futura agente Amanda M. a cinco años atrás en el escalafón, con los efectos administrativos y económicos correspondientes.
La sentencia número 407/2022, de 31 de marzo pasado, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, fue admitida por presentar interés casacional.
Con su publicación queda, a partir de ahora, clara la jurisprudencia a cumplir, tanto para los tribunales como la propia Dirección General de Policía (DGP).
Debe consignarse la antigüedad de los agentes, en casos similares, tanto en el turno libre como de promoción interna, al momento en que debería haberse producido.
La parte contraria, el abogado del Estado, en representación de la DGP, argumentó que no se adquiría la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía hasta el momento de su nombramiento, “que tendrá lugar tras la superación no solo de las distintas pruebas del proceso selectivo sino también del curso de formación y módulo práctico”.
El Supremo, con su sentencia, le ha dicho que está equivocado.
Hace cinco años, Amanda M. se presentó a la convocatoria de oposición libre a la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía de 18 de abril de 2017.
El TSJM falló, en su sentencia 279/2021 de 12 de febrero –cuatro años después de que se presentara a la oposición libre–, a favor de Amanda M. Concluyó que la valoración que la DGP había realizado de la aspirante no había sido la adecuada.
Dio por válida su capacidad para ser agente de Policía.
El Supremo ahora se ha pronunciado en idénticos términos a los del TSJM.
A Amanda M. deberá “escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria”.
“Se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba la recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designada Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió”, añade.
A la liquidación, además, debe sumársele los intereses correspondientes desde la fecha en que debería haber entrado.
CLAVE: LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 39.3 DE LA LEY 30/2015
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, para fundamentar su decisión, refiere hasta seis sentencias diferentes en las que se ha pronunciado de forma parecida.
“A la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados (…) comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
El artículo referido dice: “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.
Por lo tanto, debe entenderse, dice el Supremo, que en esos “aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto”. Además, “deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo”.
Fuente de la noticia: www.confilegal.com»