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El Tribunal Supremo refuerza las garantías del acusado: no se puede convertir una absolución en condena valorando elementos subjetivos sin oír personalmente al acusado

La STS 524/2026 recuerda que cuestiones como el dolo, la intención o el conocimiento de la ilegalidad tienen una dimensión fáctica y pueden exigir la audiencia personal del acusado antes de revocar una absolución

Por Luis Ferrer Abogado

¿Puede un tribunal superior condenar a una persona que había sido absuelta sin escucharla personalmente, basándose en una nueva interpretación sobre lo que sabía, quería o se representaba cuando actuó?

La cuestión afecta directamente al derecho de defensa, al derecho a un proceso con todas las garantías y a los límites de la revisión de las sentencias absolutorias en vía de recurso.

La Sentencia del Tribunal Supremo 524/2026, de 29 de julio, aborda precisamente este problema y recuerda una diferencia esencial: una cosa es corregir la interpretación estrictamente jurídica realizada por un tribunal inferior y otra muy distinta modificar la conclusión absolutoria introduciendo una nueva valoración sobre aspectos subjetivos de la conducta del acusado.

La resolución analiza ampliamente la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y destaca que elementos como la intención, el dolo, el conocimiento de la ilicitud o la conciencia sobre el carácter prohibido de una conducta no son siempre cuestiones puramente jurídicas. También incorporan una dimensión fáctica.

Y cuando esa nueva valoración resulta decisiva para pasar de una absolución a una condena, las garantías procesales adquieren una importancia fundamental.

El problema: pasar de una absolución a una condena

La controversia analizada por el Tribunal Supremo se sitúa en uno de los ámbitos más delicados del proceso penal: la revisión de una sentencia absolutoria.

Nuestro sistema permite recurrir las resoluciones judiciales en los casos previstos legalmente. Sin embargo, no significa que el tribunal que resuelve el recurso pueda sustituir libremente todas las valoraciones realizadas por quien celebró el juicio.

La dificultad aparece especialmente cuando la condena exige reconsiderar pruebas personales o determinar qué ocurría en la esfera interna del acusado.

Preguntas como estas pueden resultar decisivas:

¿Sabía que su conducta era ilícita?

¿Era consciente de que podía estar actuando contra Derecho?

¿Actuó intencionadamente?

¿Existía dolo?

¿Creía realmente que su comportamiento estaba permitido?

No estamos simplemente ante la interpretación abstracta de un artículo del Código Penal. Estamos intentando determinar qué conocía, quería o se representaba una persona concreta en el momento de actuar.

La STS 524/2026 y el derecho a ser oído

La sentencia estudia la posibilidad de modificar una absolución cuando para ello es necesario efectuar inferencias sobre elementos subjetivos.

El propio documento recuerda jurisprudencia europea según la cual no puede alcanzarse una primera condena —o agravarse la situación del acusado— mediante una nueva valoración de esos elementos subjetivos como si se tratara exclusivamente de una cuestión jurídica.

El motivo es importante.

El tribunal que celebró el juicio pudo escuchar directamente al acusado y a los testigos, observar sus declaraciones y valorar la prueba en condiciones de inmediación, contradicción y publicidad.

Un tribunal que posteriormente conoce del recurso se encuentra en una posición diferente.

Por ello, si para condenar necesita revisar aspectos fácticos o subjetivos determinantes de la culpabilidad, puede resultar imprescindible dar al acusado la oportunidad de ser oído personalmente.

El elemento subjetivo también contiene hechos

Uno de los aspectos más interesantes de esta doctrina consiste en rechazar una separación artificial entre hechos y Derecho.

Evidentemente, determinar si unos hechos encajan en un determinado delito es una operación jurídica.

Pero para realizar esa subsunción puede ser necesario responder previamente a una pregunta fáctica: ¿con qué intención actuó el acusado?

El documento es especialmente expresivo al recordar que la apreciación de un elemento subjetivo incorpora un componente fáctico.

Pensemos, por ejemplo, en dos personas que realizan externamente una conducta aparentemente idéntica.

Una conoce perfectamente la ilegalidad de aquello que está haciendo.

La otra actúa bajo una determinada creencia acerca de su licitud.

Los movimientos externos pueden ser similares, pero la respuesta penal puede cambiar dependiendo de aquello que pueda acreditarse sobre el conocimiento y voluntad de cada una.

Por eso el Derecho penal no puede prescindir de la dimensión subjetiva.

El error de prohibición: cuando una persona desconoce la ilicitud de su conducta

La sentencia entra en una cuestión especialmente técnica pero muy relevante: el error de prohibición, regulado en el artículo 14 del Código Penal.

De manera simplificada, existe error de prohibición cuando una persona actúa desconociendo que su comportamiento está jurídicamente prohibido.

Ahora bien, no todos los errores producen las mismas consecuencias.

La legislación distingue entre el error invencible y el vencible.

El primero se produce cuando, atendiendo a las circunstancias, el error no podía razonablemente superarse. Puede excluir la responsabilidad penal.

El error vencible, por el contrario, aparece cuando el sujeto podía haber superado su equivocación empleando la diligencia exigible. En ese supuesto, las consecuencias jurídicas son diferentes y puede existir responsabilidad con la reducción de pena legalmente prevista.

Determinar si alguien realmente ignoraba la prohibición y, sobre todo, si podía haber salido de ese error, puede exigir analizar circunstancias muy vinculadas a la persona acusada.

¿Qué ocurrió con el error de prohibición en el caso?

Según recoge la sentencia aportada, el Tribunal Supremo había llegado a la conclusión de que los acusados se habían representado como posible la antijuridicidad de su actividad y no habían despejado esa duda, apreciando de ese modo un error de prohibición vencible en lugar de invencible.

La importancia de esta modificación era enorme.

No se trataba de una consideración secundaria.

Esa conclusión permitía excluir una exoneración completa de responsabilidad y terminaba conduciendo a la condena de quienes inicialmente habían resultado absueltos.

El problema radicaba en cómo se había alcanzado esa conclusión.

Las declaraciones de los acusados no podían quedar al margen

La sentencia señala que existían declaraciones de los coacusados en las que estos sostenían su creencia de estar actuando conforme a Derecho.

Sin embargo, la conclusión sobre el carácter vencible del error se alcanzó sin que el Tribunal Supremo hubiera tenido un contacto directo e inmediato con esas pruebas personales en condiciones plenas de inmediación, contradicción y publicidad.

Esta circunstancia resulta fundamental.

Si la cuestión discutida es precisamente qué sabía o creía una persona, sus propias declaraciones pueden adquirir una importancia evidente, sin perjuicio de que deban valorarse conjuntamente con el resto de las pruebas.

No significa que el tribunal tenga que creer automáticamente al acusado.

Significa que no puede prescindirse de las garantías necesarias para valorar una cuestión subjetiva determinante de la culpabilidad.

¿Es suficiente con que hable el abogado?

La respuesta que se desprende de la resolución es especialmente importante.

No necesariamente.

El documento explica que, dada la naturaleza de las cuestiones de hecho y de Derecho que podían determinar la inocencia o culpabilidad, la garantía de audiencia personal no podía sustituirse simplemente por un trámite de alegaciones concedido al abogado.

El abogado ejerce la defensa técnica, formula argumentos jurídicos y protege procesalmente los intereses de su cliente.

Pero escuchar al abogado y escuchar personalmente al acusado no son exactamente la misma garantía cuando aquello que se está valorando afecta a circunstancias subjetivas de este último.

La inmediación importa especialmente en la prueba personal

La inmediación significa, en términos sencillos, que el órgano judicial que valora determinada prueba personal tiene contacto directo con ella.

Es especialmente importante respecto de declaraciones de acusados y testigos.

Por eso existen límites cuando un tribunal de recurso pretende modificar conclusiones absolutorias sustentándose en una valoración diferente de pruebas personales.

El problema no consiste en negar la función revisora de los recursos.

Consiste en garantizar que esa revisión respete los derechos fundamentales cuando conduce por primera vez a una declaración de culpabilidad.

La influencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La STS 524/2026 dedica atención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El documento recuerda distintos precedentes relativos a España en los que se cuestionó que un órgano superior modificara una absolución y llegara a una condena tras efectuar nuevas inferencias sobre elementos subjetivos sin haber escuchado personalmente al acusado.

Entre ellos aparece el asunto Serrano Contreras, donde se analizó una condena dictada tras una absolución previa.

Según recoge la sentencia, el TEDH consideró relevante que el Tribunal Supremo hubiera realizado una nueva valoración y se hubiera pronunciado sobre circunstancias subjetivas —como la conciencia de la ilegalidad— sin disponer del contacto directo con las partes necesario para esa reconsideración.

La cuestión se conecta con el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a un proceso equitativo.

No toda modificación de una absolución exige repetir el juicio

Conviene introducir aquí una precisión fundamental.

La doctrina no significa que cualquier recurso contra una sentencia absolutoria obligue automáticamente a celebrar un nuevo juicio o escuchar personalmente al acusado.

La clave se encuentra en qué necesita revisar el tribunal para resolver el recurso.

Si estamos ante una cuestión estrictamente jurídica que puede solucionarse manteniendo intactos los hechos probados, el escenario puede ser diferente.

Por ejemplo, puede existir una controversia sobre la correcta interpretación de un precepto penal.

Pero cuando para llegar a la condena es necesario reconsiderar:

la intención del acusado,

su conocimiento,

su voluntad,

la credibilidad de declaraciones,

o inferencias fácticas vinculadas a elementos subjetivos,

las exigencias derivadas del derecho de defensa y de la audiencia personal adquieren una intensidad mucho mayor.

La frontera entre «reinterpretar jurídicamente» y «volver a valorar los hechos»

Este es uno de los puntos más complejos de los recursos penales.

Un tribunal puede afirmar formalmente que no está modificando los hechos probados y, sin embargo, introducir mediante su razonamiento una conclusión fáctica nueva.

La STS analizada permite apreciar precisamente este problema.

Según recoge el documento, aunque formalmente no se alterara el relato de hechos probados, se introdujo un elemento que terminó siendo determinante: considerar que los recurrentes se representaron como posible la antijuridicidad de su conducta.

Esa afirmación se refiere al conocimiento interno de los acusados.

Y su incorporación tenía consecuencias directas sobre la responsabilidad penal.

Por tanto, para determinar si se respetaron las garantías no basta con comprobar si se cambió literalmente el apartado denominado «hechos probados».

Hay que analizar qué operación intelectual realizó realmente el tribunal para llegar a la condena.

La presunción de inocencia también explica estas cautelas

Todo acusado parte de la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución.

Cuando existe una sentencia absolutoria, la revisión que pretende transformarla en condenatoria presenta una especial sensibilidad desde la perspectiva de las garantías procesales.

No se trata de conceder inmunidad frente a los recursos.

Una absolución puede ser recurrida dentro de los límites previstos por nuestro ordenamiento.

Pero una eventual condena debe producirse mediante un procedimiento respetuoso con todas las garantías.

La búsqueda de una respuesta jurídicamente correcta no permite prescindir del procedimiento constitucionalmente debido para alcanzarla.

Una garantía para cualquier ciudadano acusado

Aunque estas discusiones puedan parecer reservadas a juristas especializados, su importancia práctica es enorme.

Imaginemos que una persona es juzgada y absuelta porque el tribunal considera que no puede afirmarse que actuara con determinado conocimiento o intención.

La acusación recurre.

El tribunal superior podría corregir determinadas cuestiones jurídicas. Pero si para condenarla necesita concluir por primera vez que esa persona sí sabía, sí quería o sí era consciente de algo que el tribunal anterior no consideró acreditado, ya no estamos necesariamente ante una sencilla interpretación abstracta de la ley.

Puede estar entrando en el terreno de los hechos y de la culpabilidad.

Y precisamente ahí aparecen las garantías destacadas por la jurisprudencia constitucional y europea.

¿Por qué es tan importante el derecho a ser oído?

Porque el proceso penal no puede convertirse únicamente en un intercambio escrito entre abogados cuando está en juego una primera condena basada en una reconsideración de la conducta subjetiva del acusado.

La audiencia permite que la persona pueda pronunciarse directamente sobre aquellos extremos que pueden determinar su culpabilidad.

Especialmente cuando el tribunal pretende extraer conclusiones sobre sus conocimientos, intenciones o creencias.

La sentencia recuerda que, en el caso analizado, el núcleo del debate introducido afectaba a la declaración de inocencia o culpabilidad y no se limitaba a una cuestión estrictamente jurídica.

Una sentencia absolutoria no es jurídicamente intocable

También debe evitarse una interpretación excesiva de esta doctrina.

La resolución no significa que una absolución nunca pueda ser revocada.

Nuestro ordenamiento contempla recursos y mecanismos para corregir errores judiciales.

Lo que establece la jurisprudencia es que la forma de revisar una absolución depende de la naturaleza de aquello que se pretende revisar.

No es igual:

corregir la interpretación jurídica de una norma,

que modificar la valoración de una declaración personal.

No es igual:

subsumir unos hechos inalterados en un tipo penal,

que añadir una nueva conclusión sobre la intención del acusado.

Y tampoco es igual:

resolver una cuestión exclusivamente jurídica,

que determinar por primera vez un elemento subjetivo necesario para condenar.

La defensa debe analizar cómo se ha construido la condena

Esta doctrina tiene una consecuencia práctica importante para la defensa penal.

Cuando una sentencia absolutoria es revocada, no basta con comprobar el resultado.

Debe estudiarse cuidadosamente cómo ha llegado el tribunal de recurso a la nueva conclusión.

Entre otras cuestiones, habrá que analizar si ha mantenido realmente los hechos probados, si ha efectuado una nueva valoración de pruebas personales, si ha introducido inferencias subjetivas nuevas y si el acusado tuvo la posibilidad de ser oído cuando constitucionalmente resultaba necesario.

El respeto formal del relato de hechos probados no siempre resuelve la cuestión.

Lo verdaderamente relevante es comprobar si, bajo una apariencia de interpretación jurídica, se ha realizado materialmente una nueva valoración fáctica determinante de la condena.

Reflexión jurídica

La STS 524/2026 pone de manifiesto una idea esencial del Derecho penal moderno: las garantías procesales no son obstáculos para alcanzar la justicia, sino parte de la propia justicia.

Puede existir la tentación de considerar que, si un tribunal superior llega a la conclusión de que jurídicamente una persona debería ser condenada, las formalidades procesales pasan a un segundo plano.

Nuestro sistema constitucional rechaza ese planteamiento.

Importa el resultado, pero también importa decisivamente cómo se llega a él.

Cuando una persona ha sido absuelta y posteriormente se pretende condenarla basándose en lo que sabía, quería, pensaba o podía conocer, la audiencia personal puede convertirse en una garantía imprescindible.

El derecho de defensa no se satisface necesariamente permitiendo que un abogado presente alegaciones escritas cuando la cuestión determinante exige valorar aspectos personales y subjetivos del acusado.

Conclusión

La STS 524/2026, de 29 de julio, constituye un pronunciamiento de gran interés sobre los límites existentes para transformar una absolución en condena en vía de recurso.

La sentencia recuerda que elementos como el dolo, la intención o la conciencia sobre la ilegalidad de una conducta incorporan una dimensión fáctica y no pueden tratarse siempre como simples cuestiones jurídicas.

Cuando la condena depende de una nueva conclusión acerca de esos elementos subjetivos, deben respetarse las garantías de defensa, contradicción e inmediación que correspondan, incluida, cuando resulte exigible, la posibilidad de que el acusado sea oído personalmente.

La enseñanza trasciende el caso concreto: los tribunales superiores pueden revisar resoluciones judiciales, pero la revisión de una absolución tiene límites cuando para condenar es necesario reconstruir aspectos fácticos o subjetivos que afectan directamente a la culpabilidad.

En Derecho penal, no basta con que la condena pueda parecer jurídicamente correcta: también debe haberse alcanzado mediante un procedimiento respetuoso con todas las garantías.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, recursos, derecho de defensa y procedimientos ante los tribunales.